Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2006 (CONFLICTO COMPETENCIAL 65/2006)

Sentido del falloEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR RODOLFO MORENO DURAZO, REMITASE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO COMPETENTE.
Fecha04 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 368/2004))
Número de expediente65/2006
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL NÚMERO 65/2006

CONFLICTO COMPETENCIAL NÚMERO 65/2006.


conflicto competencial nÚmero 65/2006.

entre el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO.



ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretariO: M.E.S.F..



Í N D I C E :



SÍNTESIS………………………………………………………… I



AUTORIDADES Y ACTO RECLAMADO ...................…..... 1



TRÁMITE DEL ASUNTO…………………………………….. 2



COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA…………………. 9



RESOLUCIÓN DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA

DEL QUINTO CIRCUITO……………………………………….. 12



RESOLUCIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO

DEL QUINTO CIRCUITO………………………………………. 15



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO………………….. 20


PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO…….……. 33

conflicto Competencial nÚmero 65/2006.

entre el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO.



ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretariO: M.E.S.F..



S I N T E S I S :


I


ÓRGANOS CONTENDIENTES: Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo ambos del Quinto Circuito.


TRIBUNAL QUE DECLINA LA COMPETENCIA: Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


En las consideraciones:


  1. Que la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco, en la cual se modificaron los efectos de la concesión del amparo a favor de **********, fue dictada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito; sin embargo, mediante el Acuerdo General número 41/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dicho Tribunal Colegiado pasó a especializarse en las materias Civil y de Trabajo.


  1. De lo anterior se desprende que el Primero, Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, a partir del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, pasaron a ser Primero, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito; en tanto que el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, a partir de la misma fecha pasaron a ser el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en materia Penal y Administrativa del mismo Circuito.


  1. Ahora bien, en los puntos séptimo octavo y noveno del acuerdo referido, se dispone que los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito a partir de la entrada en vigor del referido acuerdo conservaran los asuntos relativos a la materia de su especialización y los que correspondan a una distinta deberán ser enviados a la sección receptora correspondiente de la Oficina de Correspondencia Común del circuito quien los repartirá equitativamente entre los tribunales a cuya competencia corresponda; se dispone además que se exceptúan de tal trámite los asuntos que ya hubieren sido listados para su resolución.


  1. Por otro lado, de la lectura de los puntos S., Octavo y Noveno del Acuerdo General 41/2005, del Consejo de la Judicatura Federal se desprende que los asuntos que deberán ser remitidos a los respectivos tribunales, serán aquellos que estén en trámite, así como los que vayan llegando que ya no sean de la materia de los ahora tribunales especializados; y que por el contrario, estos últimos, resuelvan los asuntos que ya hubieran sido listados con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo referido, y por supuesto sigan con el trámite de los que ya fueron resueltos.


  1. Los asuntos previamente listados, aun cuando fueran de naturaleza distinta a la de su actual especialización, no serían remitidos a la Oficina de Correspondencia Común para ser turnados a un tribunal especializado en dicha materia, es decir, que deberían ser resueltos aun cuando fueran de una materia distinta a la que ahora es su especialidad, por el hecho de estar previamente listados, con mayor razón, debe entenderse que cualquier promoción o recurso que se hiciera valer en los asuntos resueltos con anterioridad, debería ser analizada en el Tribunal que originalmente lo resolvió, es decir, en el caso concreto, en el ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, pues como se ha dicho éstos no debían ser remitidos al nuevo órgano colegiado.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. El Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito, es legalmente competente para conocer del recurso de queja interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el doce de agosto de dos mil cinco, por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales, en el recurso de queja hecho valer por defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo derivado del juicio de amparo **********, de su índice.


SEGUNDO. R. testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes y los autos al declarado competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.



Tesis de jurisprudencia invocada:

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN. CORRESPONDE RESOLVER DICHO RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, AUNQUE, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, HAYA CAMBIADO SU DENOMINACIÓN O SU COMPETENCIA.”








conflicto competencial nÚmero 65/2006.

entre el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO.



ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretariO: M.E.S.F..



México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto de dos mil seis.


V I S T O S : y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

a) Ordenadora: Juez Sexto de Distrito “B”, en Nogales, Sonora;


b) Ejecutora: Jefe o C. de la Subsede en Nogales, S., de la Agencia Federal de Investigaciones y al Jefe de Grupo de la Agencia Federal de Investigaciones con sede en Nogales, Sonora.

ACTO RECLAMADO: De la autoridad judicial ordenadora reclama la orden de aprehensión que con fecha 23 de febrero del 2004 decretó en su contra, en la causa penal **********, por el delito de falsificación de documentos equiparado, en su hipótesis de “expedir una certificación de hechos que no sean ciertos, o de fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos”, previsto en el artículo 246, fracción II, y sancionado en el artículo 243, en vinculación con los artículos 7º, párrafo primero (hipótesis de acción), fracción I (hipótesis de delito instantáneo), 8º (hipótesis dolosa), 9º, párrafo primero (hipótesis de conocer y querer) y 13º, fracción II (hipótesis de los que lo realicen por sí) todos, del Código Penal Federal; igualmente reclama todas las consecuencias legales derivadas de dicha resolución.


El quejoso invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de veintiséis de abril de dos mil cuatro, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola con el número **********, y previos los trámites de ley, dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil cuatro, la cual terminó de engrosarse el diecinueve de julio del mismo año, en la que concedió el amparo solicitado por **********.


TERCERO.- Trámite de los recursos de revisión. Inconformes con la anterior determinación, el quejoso ********** y el Agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió conocer al entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.


La Presidenta del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de los recursos de revisión interpuestos, en autos de veinte y veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, los admitió a trámite registrándolos bajo los números ********** y **********, respectivamente; dictando resolución el diecinueve de mayo de dos mil cinco, bajo los siguientes puntos resolutivos:


Recurso de revisión **********


PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia emitida por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con residencia en Nogales, S., el veinte de mayo de dos mil cuatro, terminada de engrosar el diecinueve de julio siguiente, en el juicio de amparo indirecto **********, de su índice, para efecto de dejar insubsistente lo resuelto en el considerando cuarto de esa sentencia.


SEGUNDO.- Para los efectos precisados en la sentencia recurrida, la justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por el acto...

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