Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. P./J. 9/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2002 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro187778
Número de resoluciónP./J. 9/2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 592
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco determina que el ejercicio del Poder Judicial de la entidad se deposita, entre otros, en el Tribunal Electoral, de manera que este órgano al formar parte de aquel poder, por haberlo establecido así el Estado de Jalisco en ejercicio de su soberanía, queda sujeto a las reglas previstas en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la independencia judicial en la administración de justicia local, entre las que se encuentra la relativa a la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo de los Magistrados de los tribunales que integren los Poderes Judiciales Locales, como lo es el citado tribunal, y que supone, además de la determinación en la Constitución Local del tiempo de duración en el ejercicio del cargo, el establecimiento de la posibilidad de su ratificación al término del mismo, como presupuestos para obtener su inamovilidad. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 69 de la Constitución y 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Jalisco, reformados por el decreto especificado, en cuanto prevén un sistema que no contempla la posibilidad de reelección de los aludidos Magistrados para el periodo inmediato siguiente a la terminación del de su encargo, transgreden la garantía de independencia judicial de los tribunales locales consagrada en los artículos 17 y 116, fracciones III y IV, inciso c), de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 30/2001 y su acumulada 31/2001. Partido de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 28 de enero de 2002. Mayoría de diez votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 9/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.

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