Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. P./J. 42/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2003 (Controversia Constitucional))

Número de registro183579
Número de resoluciónP./J. 42/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1372
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Los artículos 22, 25, 26 y 28 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen los requisitos que debe contener la demanda, así como la obligación del Ministro instructor de examinarla, debiendo desecharla si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, y si no lo encontrare, admitirla y ordenar emplazar a la demandada para que dentro del plazo legal produzca su contestación; asimismo, en caso de que el escrito fuere irregular u oscuro, establecen que el instructor debe prevenir a los promoventes para que dentro del plazo de cinco días subsanen las irregularidades o lo aclaren. Lo anterior pone de manifiesto que el acuerdo inicial que admite o desecha la demanda de controversia constitucional es de mero trámite, es decir, en él únicamente deben dictarse las medidas necesarias para la debida integración del expediente, por lo que no existe la posibilidad de que se determine alguna otra cuestión que implique el estudio de fondo del asunto.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 365/2002, derivado de la controversia constitucional 64/2002. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 25 de marzo de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 42/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.

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