Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. P./J. 45/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2004 (Reiteración))

Número de registro181283
Número de resoluciónP./J. 45/2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Los citados artículos, que reforman el régimen simplificado de las personas morales, entre las que se incluyen las empresas integradoras, no violan la garantía de irretroactividad que tutela el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que esas empresas fueron incorporadas a dicho régimen por el Ejecutivo Federal por un tiempo determinado obligatorio; por tanto, su derecho no puede legalmente ser inalterable, ya que la determinación administrativa no limita la facultad constitucional que el Poder Legislativo tiene para expedir leyes que modifiquen ese régimen.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 565/2002. Servicios Integrados Milenio, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: Alma D.A.C.N. y S.E.M.Q..

Amparo en revisión 215/2003. Integradora de Autoservicios, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarias: S.E.M. Quezada y A.D.A.C.N..

Amparo en revisión 601/2003. Grupo Integrador Patrimonial, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretarias: Alma D.A.C.N. y S.E.M.Q..

Amparo en revisión 697/2003. Compañía Integradora de Artículos para Regalo, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: Alma D.A.C.N. y S.E.M.Q..

Amparo en revisión 1000/2003. Empresa Integradora de la Mixteca, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: Alma D.A.C.N. y S.E.M.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de junio en curso, aprobó, con el número 45/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil cuatro.

3 sentencias

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