Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 559/2006)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha07 Julio 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 22/2006)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 659/2005)
Número de expediente559/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 565/2002

AMPARO EN REVISIÓN 559/2006. quejosA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIA: LIC. L.M.G.G..



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil seis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó;


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en México, Distrito Federal, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) Autoridades ordenadoras:


a) La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

b) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


c) El Secretario de Gobernación.


d) El Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.


B) Autoridades ejecutoras:


e) El Titular de la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, como directamente responsable al ejecutar el primer acto de aplicación de los preceptos impugnados como inconstitucionales.


f) El P. del Servicio de Administración Tributaria como superior jerárquico de la autoridad directamente responsable.


g) El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.


ACTOS RECLAMADOS:

A) De las autoridades ordenadoras:


a) De La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama: La discusión, aprobación y expedición del Decreto a través del cual se crea la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante D.O.F.) el mismo día, mes y año.


En lo particular, mi representada impugna el apartado II del artículo 2 de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2002, mismo que literalmente establece lo siguiente:


Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1º de enero de 2002, en vigor a partir del 1º de enero de 2002.

2. (…)

II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1980. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 29 de febrero de 1984 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento’.


Adicionalmente, también fue aplicado por la autoridad administrativa y le genera un perjuicio lo preceptuado en el apartado LXXXIX del artículo 2 de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2002, mismo que literalmente establece lo siguiente:


(…)

LXXXIX. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley’.


Asimismo, en conjunto se impugnan por considerarlos inconstitucionales, los artículos 79, fracción IV y 80, fracción II, relacionados con la nueva mecánica contemplada para el Régimen Simplificado, misma que se engloba en el capítulo VII, del Título II, del Decreto que expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 1º de enero de 2002.


A efecto de clarificar el conjunto de preceptos impugnados, a continuación se transcribe el Capítulo VII, del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2002, mismo que contiene el nuevo régimen simplificado: (resulta innecesaria su transcripción).


b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la aprobación y expedición del Decreto de promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1º de enero de 2002, en lo particular, los apartados II y LXXXIX del artículo 2 de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2002, los artículos 79, fracción IV y 80, fracción II, de dicha Ley, relacionado todo con la nueva mecánica prevista en el Capítulo VII del Título II, para el nuevo Régimen Simplificado.


c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de promulgación y orden de publicación que fue reclamado al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


d) D.D. General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación se reclama la orden de publicación y publicación del Decreto que quedó precisado en el punto I de este apartado, mismo que se llevó a cabo el 1º de enero de 2002.


B) De las autoridades ejecutoras:


e) Del Titular de la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal se reclama la emisión del oficio 325-SAT-09-I-DIC-7464, mediante el cual resolvió de manera contraria la solicitud de confirmación del criterio sustentado por mi representada en relación a la aplicación a su esfera jurídica de los extremos previstos en el ‘Régimen Simplificado de las P.M.’ vigente en el ejercicio fiscal de 2001, por los diez años a partir del inicio de sus operaciones que le concede el Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de Empresas Integradoras.


La autoridad, a foja 6 del oficio antes precisado, literalmente resolvió:


Único. Se comunica a la contribuyente **********, S.A de C.V., que no se confirma su criterio en el sentido de que puede aplicar el Decreto del 7 de mayo de 1993, incluyendo sus reformas 30 de mayo de 1995, y en consecuencia, sobre la autorización para tributar bajo el Régimen Simplificado de las P.M. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, de conformidad a lo establecido en las fracciones I, II y III, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002’.


Por tanto, con base en la jurisprudencia de rubro ‘CONSULTA. EL DESAHOGO DE UNA, POR LAS ADMINISTRACIONES FISCALES FEDERALES CONSTITUYE ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY EN QUE SE FUNDA.’, mi mandante considera al citado oficio como primer acto de aplicación de los preceptos multicitados, mismos que generan un serio perjuicio a la esfera jurídica de mi mandante al desconocer la situación jurídica concreta nacida bajo el Decreto y que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1995.


f) y g) Al P. del Servicio de Administración Tributaria y al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se les reclama como superiores jerárquicos de la autoridad ejecutora del primer acto de aplicación de los preceptos reclamados como inconstitucionales”.


SEGUNDO. En el escrito de demanda, la empresa quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relató los siguientes antecedentes:


1. **********, S.A. de C.V. (en adelante la empresa) es una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, específicamente conforme al Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de Empresas Integradoras publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de mayo de 1995, mismo que tuvo como antecedente inmediato al Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el mismo órgano el 7 de mayo de 1993.


2. **********, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil constituida como empresa integradora, cuestión ésta que se confirma con la autorización emitida por la Secretaría de Economía para operar como empresa integradora, cuya actividad principal es la prestación de servicios a sus integradas, la cual, quedó inscrita en el Registro Nacional de Empresas Integradoras con Clave No. **********.


3. En virtud de lo anterior, las empresas que, como en el caso de mi representada, se constituyeran como Empresas Integradoras, cumpliendo con los requisitos previstos en los propios Decretos precisados en el punto 1, adquirían automáticamente el derecho de acogerse al Régimen Simplificado de las P.M.’ que establece el Título II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta por un periodo de diez años contados a partir del inicio de sus operaciones.

4. Por tanto, aquéllas empresas que se constituyeron como integradoras, adquirieron el derecho de acogerse al Régimen Simplificado de las P.M.’ difiriéndose el ejercicio de dicho derecho por un periodo de 10 años, lo cual no implica que se trate de simples expectativas, sino de un derecho plenamente adquirido, el cual no podrá verse modificado o limitado por un ordenamiento posterior.


5. Entonces, si tomamos en cuenta que mi mandante fue autorizada para actuar como empresa integradora en el mes de diciembre de 2001 e inició operaciones en el mismo ejercicio, es evidente que le asiste el derecho de acogerse al ‘Régimen Simplificado de las P.M.’ previsto en el Título II-A de la Ley del Impuesto sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR