Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. P./J. 94/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2005 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 177559 |
Número de resolución | P./J. 94/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 1437 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que las leyes privativas a que alude el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son las que se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 19 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, que establece que durante el año siguiente a la conclusión de su ejercicio el auditor general estará impedido para ocupar algún cargo de elección popular local, así como para desempeñar empleo, cargo o comisión dentro de alguna de las entidades o dependencias de los sujetos de fiscalización, no constituye una ley privativa de las prohibidas por el mencionado precepto constitucional, pues al estar dirigido a la persona que llegue a ocupar ese cargo, no puede considerarse que esté encaminado a una persona nominalmente designada, ni que se hayan tomado criterios subjetivos para determinar al destinatario.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 52/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 18 de abril de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: P.A.N.M. y A.C.R..
El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 94/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco.
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