Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. P./J. 9/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro179094
Número de resoluciónP./J. 9/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 811
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Cuando el artículo 14, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que es facultad del Presidente de la Suprema Corte nombrar al Ministro o Ministros que deban proveer los trámites "en asuntos administrativos de carácter urgente" durante los periodos de receso, ello debe entenderse en el sentido de que este precepto únicamente limita la actuación de los Ministros integrantes de la Comisión de Receso tratándose de asuntos urgentes a las cuestiones administrativas, mas no a las cuestiones jurisdiccionales. Lo anterior es así porque de una interpretación armónica y sistemática de los artículos 17 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Federal, 13 y 14, fracción II, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 24, 60 y 64, primer párrafo de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Acuerdo 3/2000 emitido por el Tribunal Pleno en sesión privada de diecisiete de febrero de dos mil, se desprende que tratándose de asuntos jurisdiccionales de la competencia exclusiva de la Suprema Corte, como las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte funge como tribunal de instrucción, por lo que no puede paralizar su actuación por encontrarse en receso, pues ello podría provocar perjuicios irreparables en la sustanciación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 372/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 109/2004. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 3 de febrero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 9/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco.

Nota: El Acuerdo Número 3/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1153.

5 sentencias

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