Acuerdo número 3/2000 del diecisiete de febrero de dos mil, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la suplencia en caso de ausencia de algún ministro instructor . para la substanciación de los procedimientos de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad

Fecha de disposición25 Febrero 2000
Fecha de publicación25 Febrero 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

ACUERDO número 3/2000 del diecisiete de febrero de dos mil, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la suplencia en caso de ausencia de algún ministro instructor para la substanciación de los procedimientos de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 3/2000, DEL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA SUPLENCIA EN CASO DE AUSENCIA DE ALGUN MINISTRO INSTRUCTOR PARA LA SUBSTANCIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución;

TERCERO. Que el Tribunal Pleno, con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, emitió el Acuerdo número 1/1998, para regular el turno de expedientes; y en su punto segundo dispuso que todos los asuntos de la competencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se turnarán por su Presidente entre los demás Ministros, siguiendo rigurosamente el orden de su designación y conforme al orden cronológico de presentación de cada tipo de expedientes que se encuentren en condiciones de ser enviados a una ponencia, tanto para formular proyecto de resolución, como para instruir el procedimiento;

CUARTO. Que de conformidad con los artículos 24 y 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las demandas de controversias constitucionales y...

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