Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. P. XLIV/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XLIV/94 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1994 |
Fecha | 01 Septiembre 1994 |
Número de registro | 205444 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 42 |
Materia | Común |
Emisor | Pleno |
La finalidad perseguida por el Constituyente, de que la Suprema Corte de Justicia unifique los criterios jurisprudenciales, permite considerar que el concepto jurídico de contradicción de tesis que establece la fracción XIII del artículo 107 constitucional, en relación con los artículos 192, último párrafo, 197 y 197-A, de la Ley de Amparo, comprende no sólo aquellas tesis que desde el punto de vista puramente lógico son contrarias o contradictorias, esto es, que enuncian juicios sobre el mismo sujeto con predicados radicalmente opuestos, sino también las que sin llegar a tal extremo, alcanzan predicados discrepantes o divergentes entre sí, en relación con el mismo sujeto, en condiciones esencialmente iguales y bajo la vigencia de las mismas disposiciones.
Contradicción de tesis 57/91. Entre las sustentadas por el Segundo, Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de enero de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.A.P.C..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., I.M.C., M.M.G., C.S.M., D.V.R., N.C.L., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLIV/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: C. de S.N., F.L.C., I.M.C. y M.G. y L.F.D.. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
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