Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 449/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente449/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 62/2013),TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN- (EXP. ORIGEN: A.R. 79/2013 (CUADERNO AUXILIAR A.R. 126/2013)))
AMPARO EN REVISION 481/97

CONTRADICCIÓN DE TESIS 449/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 449/2013 SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRa margariTa beatriz luna ramos.

SECRETARIA: H.M.A.Z..




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil catorce.


COTEJÓ:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio número 22/2013-T recibido el quince de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en el Estado de Colima en la Ciudad del mismo nombre, manifestó que se actualiza una contradicción de tesis entre el criterio sostenido por dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión 62/2013, y la postura jurídica adoptada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, G. al resolver el amparo en revisión 79/2013. (Cuaderno auxiliar AR 126/2013).


El escrito mediante el cual se denunció la posible contradicción de tesis es del tenor siguiente:


Con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, denuncio la posible contradicción de criterios sustentados entre el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Séptima Región, al resolver el amparo en revisión 126/2013, en la sentencia de diez de mayo de dos mil trece y este Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en el amparo en revisión 62/2013 resuelto el veintitrés de agosto del año en curso. ---- La presente denuncia se hace en cumplimiento a lo establecido en el último considerando de la ejecutoria pronunciada en el citado amparo en revisión 62/2013 del índice de este tribunal, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.”


SEGUNDO. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el siguiente acuerdo:


Con las constancias citadas en el número uno de la cuenta fórmese y regístrese el expediente de contradicción de tesis respectivo y con la copia simple del presente acuerdo y de las constancias citadas en la cuenta relativa, fórmese cuaderno auxiliar de turno virtual. Ahora bien, en el caso, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, denuncian una posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por dicho órgano al resolver el amparo en revisión 62/2013, en el que se determinó que las Salas Penales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, al resolver recursos de apelación están facultadas para iniciar procedimiento administrativo en contra del juez que dictó la resolución impugnada, en contra del criterio sustentado por el Tribunal Colegiado del Centro auxiliar de la Séptima Región en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 79/2013 (expediente auxiliar 126/2013), en el que se determinó que las Salas Penales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima carecen de competencia legal para instaurar el procedimiento administrativo en contra de jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, asunto en el que se considera que por la materia (administrativa) y dado que en el Trigésimo Segundo Circuito no existe Pleno de Circuito para conocer del presente asunto, la competencia para conocer del mismo corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, asimismo, en virtud de que la presente denuncia está formulada por parte legitimada y no se advierte por el momento circunstancia alguna que afecte su procedencia, que los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establecen que corresponde al Pleno o a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidar las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción II y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente y 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, … y ordenó integrar el cuaderno auxiliar de turno virtual y enviar el asunto a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.”


TERCERO. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó su registro. Solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, copia certificada del escrito de agravios del amparo en revisión 62/2013, asimismo lo requirió para que informe si la resolución sustentada en el amparo en revisión citado, fue modificada o quedó firme.


Por otra parte, solicitó al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, copia certificada del escrito de agravios que dio origen al citado amparo en revisión 79/2013 (cuaderno auxiliar 126/2013), así como de la ejecutoria emitida en ese asunto.


CUARTO. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala ordenó agregar el oficio 1278/2013, signado por el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, mediante el cual remitió copias certificadas del escrito de agravios que dio origen al amparo en revisión 79/2013 (cuaderno auxiliar 126/2013), así como la de la ejecutoria emitida en dicho asunto, turnó el asunto a la señora M.M.B.L.R..


Por acuerdo de seis de enero de dos mil catorce el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.L.M.A.M., tuvo por recibido el oficio 1303/2013, signado por el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., mediante el cual remitió nuevamente copia certificada del escrito de agravios que dio origen al amparo en revisión 79/2013 (cuaderno auxiliar 126/2013), y de la ejecutoria emitida en ese asunto, e informó que el criterio sustentado en el mismo sigue vigente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diferente circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima, Colima, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios en disputa.


TERCERO. El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en A.G., (quien emitió sentencia en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con residencia en Colima Colima), en sesión de fecha diez de mayo de dos mil trece, por unanimidad de votos de sus integrantes, magistrados Amado López Morales y M.A.G.G., y licenciado M.A.T.P., Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/2877/2010, de veintiocho de junio de dos mil diez. dictó sentencia en el Amparo en Revisión Administrativa número 79/2013, interpuesto por la Segunda Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil doce, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, en el juicio de amparo 1165/2012 en...

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