Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2013)

Sentido del fallo08/04/2014 PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito que participaron en el presente asunto. SEGUNDO. Se declara que deben prevalecer con carácter de jurisprudencia los criterios establecidos por el Pleno de este Alto Tribunal, contenidos en las tesis que han quedado redactadas en la parte final del último considerando de la presente resolución.
Número de expediente145/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1132/2011)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES 1/2013)
Fecha08 Abril 2014
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO


CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2013.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 145/2013

SUSCITADA ENTRE EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: H.M.A.Z.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil catorce.



COTEJÓ:


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio 5044 de veinte de marzo de dos mil trece, recibido el veintidós de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, remitió a este Alto Tribunal, copia certificada de la ejecutoria dictada en el incidente de nulidad de notificaciones **********, derivado del juicio de amparo directo ********** en la que se indicó una posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el citado órgano jurisdiccional y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al emitir resolución en el incidente de nulidad de notificaciones, número **********, de la que derivó la siguiente tesis de rubro:


NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONTROVIERTE SU LEGALIDAD, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTAR LA RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVO.”


Los argumentos que expone el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito para sustentar la denuncia de contradicción de criterios, son los siguientes:


“…En la tesis aislada I..T.1 K (10a.), visible en la página mil novecientos treinta y dos, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, Materia Común, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo el siguiente criterio: “NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONTROVIERTE SU LEGALIDAD, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTAR LA RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVO.”.(Se transcribe).


Como puede observarse, en esa tesis se determinó que corresponde al P. del Tribunal Colegiado de Circuito resolver el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 32 de la Ley de A., básicamente porque es de previo y especial pronunciamiento y debe promoverse antes de dictarse sentencia definitiva, además de que aquél está encargado del trámite del juicio de amparo directo hasta ponerlo en estado de resolución.

En la presente ejecutoria, este tribunal sostuvo que corresponde al pleno emitir la resolución del incidente de nulidad de notificaciones en comento, porque amerita un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de la notificación impugnada; y también cuando a juicio del P. del Tribunal Colegiado de Circuito la solicitud de nulidad no es infundada o improcedente en forma notoria, o la pasó inadvertida, de manera que realizó el trámite incidental respectivo hasta poner el asunto en estado de resolución y lo turna a la ponencia correspondiente, porque en ese supuesto, aun en forma implícita, existe la apreciación del P. de que el fallo no es de mero trámite y su proceder se traduce en poner el caso a disposición del Pleno para que lo resuelva.


Esos datos revelan que existe contradicción entre los criterios sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y este órgano jurisdiccional, pues sostuvieron criterios antagónicos al resolver un mismo problema jurídico, esto es, si corresponde al P. del Tribunal Colegiado de Circuito resolver el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 32 de la Ley de A.; por tanto, con fundamento en el artículo 197-A, primer párrafo, Ibídem se dispone denunciar esa contradicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y enviársele copia certificada de la presente resolución, a fin de que decida cuál de esos criterios debe prevalecer.”


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar cuaderno auxiliar de turno virtual relativo a la contradicción de tesis registrándola con el número 145/2013, y como en el caso los Magistrados Integrantes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, denuncian una posible contradicción de criterios entre el emitido por dicho órgano al resolver el incidente de nulidad de notificaciones ********** (amparo directo **********), en contra del criterio emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, respecto a este asunto consideró que por la materia (común), la competencia para conocer del mismo corresponde al Pleno de este Alto Tribunal, asimismo, en virtud de que la presente denuncia está formulada por parte legítima y no se advierte por el momento circunstancia alguna que afecte su procedencia, en ese mismo acuerdo solicitó a la Presidencia del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo directo **********, y el envío a la cuenta de correo electrónica sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx. Suprema Corte de Justicia de la Nación.gob.mx, de la información electrónica que contuviese dicha ejecutoria, así como a la Presidencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito el envío del archivo electrónico de incidente de nulidad de notificación ********** (amparo directo **********), en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de este Máximo Órgano Jurisdiccional, asimismo solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito que contienden, informen si el criterio sustentado en los asuntos de sus índices con los que se denuncia la presente contradicción se encuentra vigente o, en su caso, las causas para tenerlo por superado o abandonado, ordenó integrar cuaderno auxiliar de turno virtual con la copia simple del acuerdo en cita, y de las constancias referidas en la cuenta relativa y se enviaran a la Ponencia de la Señora Ministra M.B.L.R.. Dio vista por el plazo de treinta días a la Procuradora General de la República, acompañándole copia de las constancias que integran este sumario, para el efecto de que si lo estimara pertinente, expusieran su parecer y certificase el plazo respectivo por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal e hizo del conocimiento de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia y de la de Estadística Judicial; asimismo de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y de la Secretaría General de Acuerdos de este Máximo Tribunal.


TERCERO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. La Agente del Ministerio Público de la Federación, mediante oficio **********, formuló pedimento en el sentido de que si existe la contradicción de tesis y el criterio que debe prevalecer, es el que sostiene que la autoridad facultada para conocer del incidente de nulidad de notificaciones, regulado por el precepto 32 (antes de la reforma) de la Ley de A., es el P. del Tribunal Colegiado de Circuito.

QUINTO. En sesión del día diecisiete de abril del dos mil trece, se acordó que el asunto se enviara al Pleno de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío del asunto al Tribunal Pleno. El veintidós del mismo mes y año el asunto se devolvió a la señora M.M.B.L.R. para que formule el proyecto respectivo y dé cuenta con él al Pleno de este Alto Tribunal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Este Alto Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de A. vigente; 14 fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VII, del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterio de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de...

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