Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. IV.3o.T.333 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.333 L
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161178
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1439
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En el derecho del trabajo la aplicación de las normas cobra una especial relevancia, porque es notoria la pluralidad de ordenamientos concurrentes en la regulación de un mismo supuesto o tema específico. Este fenómeno de la pluralidad en la materia se debe a una copiosa producción normativa derivada de las diversas fuentes autónomas y heterónomas de las leyes laborales, especialmente de los contratos colectivos, ya que en ocasiones hay coincidencia en la regulación de una misma hipótesis, lo que imprime al derecho laboral un carácter coyuntural y cambiante. Así, en el caso de las jubilaciones o pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, los montos se calculan con base en el último salario percibido, con excepción de los empleados que se encuentran en una categoría de "pie de rama" a los que se les asigna el salario de la categoría inmediata superior. Ahora bien, en vista de que el concepto "pie de rama" es relevante para determinar cuál es la categoría inmediata superior con que debe calcularse el salario para la jubilación o pensión, es válido acudir al principio de complementariedad de leyes, ya que éste no sólo permite la vinculación y complemento mutuo de normas, sino también la limitación en cuanto a dilucidar el concepto y la categoría indicadas. En ese sentido, el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se complementa con el numeral 4 del Reglamento de Escalafón, al igual que con el 5 del...

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