Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. I.13o.T.324 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.324 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161506
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2164
MateriaLaboral

Tratándose de la prueba documental los artículos 797, 798 y 801 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que ésta debe presentarse en original, y si consiste en copia simple, existe la posibilidad de solicitar la compulsa o cotejo con el auténtico, para lo cual, su oferente debe precisar el lugar en que se encuentre este último; asimismo, en términos del artículo 784 de la misma ley, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos; al efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar, con las consecuencias que la propia ley establece en caso de no presentarlos. En congruencia con lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 168/2008, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2008, página 242, de rubro: "AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO ÓRGANO ASEGURADOR, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, MIENTRAS SUBSISTAN LAS OBLIGACIONES CON EL ASEGURADO Y SUS BENEFICIARIOS.", resolvió que como órgano asegurador, el organismo debe conservar los originales de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo mientras subsistan las obligaciones con el asegurado y sus beneficiarios; y, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 39/2001, publicada en el mismo medio de difusión y Época, T.X., septiembre de 2001, página 495, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", arribó a la conclusión de que tratándose de los documentos que está obligado a conservar el patrón, si la prueba de inspección se ofrece para examinarlos, puede señalarse para su desahogo el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por estar obligado a exhibirlos en el juicio. Por lo anterior, se infiere que es legal la determinación de la Junta que ordena que el desahogo de un medio de perfeccionamiento (cotejo) o de diversa prueba, se lleve a cabo en su local imponiendo al Instituto Mexicano del Seguro Social, en...

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