Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 39/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188770
Número de resolución2a./J. 39/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 495
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Si se toma en consideración que conforme a lo dispuesto en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de la parte patronal conservar y exhibir en juicio los documentos que en el numeral últimamente citado se precisan, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador y, asimismo, que el artículo 827 de la propia ley únicamente establece que la parte que ofrezca la prueba de inspección debe señalar, entre otros requisitos, el lugar donde deba practicarse, resulta inconcuso que si dicha prueba se ofrece para examinar los aludidos documentos, puede señalarse válidamente para su desahogo el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, porque con ello se colma la intención del legislador, en el sentido de que, por una parte, se exhiban en juicio los documentos que establece el referido artículo 804 y, por otra, se cumplan los requisitos para ofrecer la prueba de inspección, entre ellos, el señalar el lugar donde ha de practicarse. Además, ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo prevé que la indicada probanza deba desahogarse, necesariamente en el domicilio donde se encuentren los documentos materia de la misma, por lo que si el legislador no distinguió, el juzgador tampoco puede hacerlo. Lo anterior no descarta la posibilidad de que la Junta designe como lugar de desahogo el domicilio del patrón cuando exista causa justificada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 46/2001-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.B.C..

Tesis de jurisprudencia 39/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil uno.

16 sentencias

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