Jurisprudencia extranjera, sinónimo de progresividad de los derechos humanos

AutorClaudia Alonso Medrano
Páginas1-21
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 48, Julio - diciembRe de 2019
JURISPRUDENCIA EXTRANJERA, SINÓNIMO DE
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
FOREIGN JURISPRUDENCE, SYNONYM OF PROGRESSIVE
HUMAN RIGHTS
CLAUDIA ALONSO MEDRANO
*
RESUMEN: En el proceso evolutivo de los derechos humanos, el
derecho internacional ha tenido un papel muy importante, no sólo
con la constitución de grandes catálogos de derechos y la creación de
Cortes y organismos para su control, sino en su promoción progresiva.
Así pues, la jurisprudencia extranjera debe reconocerse como otra
fuente relevante de derecho que coadyuva en la protección y disfrute
de los derechos humanos.
PALABRAS CLAvE: Progresividad; derechos humanos; dignidad;
internacionalización; jurisprudencia extranjera.
ABSTRACT: In the evolutionary process of human rights, International
Law has played a very important role, not only with the constitution
of large catalogs of rights and the creation of courts and agencies
for their control, but in their progressive promotion. Thus, foreign
jurisprudence must be recognized as another relevant source of law,
which contributes to the protection and enjoyment of human rights.
KEyWORDS: Progressivity; human rights; dignity; internationalization;
foreign jurisprudence.
Fecha de recepción: 13/09/2019
Fecha de aceptación: 23/09/2019
* Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto
Circuito.
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claudia alonso medrano
SUMARIO: I. Introducción. II. Progresividad de los derechos
humanos. III. Internacionalización de los derechos humanos. IV.
El Estado mexicano y su relación con el derecho internacional. V.
Influencia de la jurisprudencia extranjera. VI. Conclusiones. VII.
Referencias.
I. Introducción
La cuestión de los derechos humanos surgió en primer lugar en el
interior de los Estados, con los grandes textos ingleses, america-
nos y franceses, en los que en ningún momento se contempló lo
concerniente a las relaciones entre Estados; fue a part ir de las declaraciones
humanos que comenzó propiamente la internacionalización de los derechos
humanos, que caracterizaron las siguientes décadas con la idea de proteger
internacional y regionalmente los derechos humanos, mediante declaraciones
y pactos obligatorios para los Estados participantes, y con la creación de comi-
siones y cortes para su eficacia procesal.
A este nivel internacional, la creación de normas ha aumentado de manera
significativa en las últimas décadas; en igual número se han realizado con-
venciones y se han impartido conferencias por los organismos internacionales
sobre diversos temas como la niñez, las mujeres, política social, a rmas, racismo
y medio ambiente. Acciones a las que se suman las visitas de organismos con
fuertes recomendaciones en materia de protección de derechos humanos, jun-
to con las condenas de Cortes Internacionales que demandan un cambio en
las políticas públicas en materia de protección e incluso de reparación de los
derechos humanos cuando éstos han sido violados.
En este proceso México no podía quedarse atrás. Como aporte novedoso
de la reforma de 2011, se sugirió incorporar el principio de interpretación de
las normas de derechos humanos, el de mayor protección a las personas en el
goce y ejercicio de sus derechos; así como también estatuir como obligaciones
del Estado, la de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos, de con-
formidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivi sibilidad
y progresividad. Reformas con las cuales —se d ijo— pondr ían a la legislatura en
turno como una de las más avanzadas y progresistas que ha habido en los tiempos
modernos.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la con-
tradicción de tesis 293/2011, ha sostenido sustancialmente que la apreciación,
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valoración, integración y la aplicación de los derechos humanos de fuente
nacional o internacional, se rige por su contenido esencial y no por un nivel
jerárquico, de ahí que reconoció o, mejor dicho, advirtió del artículo 1o. cons-
titucional, que existe un acer vo constitucional de derechos humanos, donde se
integran en el mismo rango, la Norma Suprema y los provenientes de fuente
internacional.
Bajo este contexto, la hipótesis que se plantea es que la jurisprudencia ex-
tranjera, sustentada por las Cortes internacionales, coadyuva en el progreso
de los derechos humanos, que sirve para incrementar el grado de tutela en su
promoción, respeto, protección y garantía.
Con este propósito, en el punto II se explica el fenómeno evolutivo de los
derechos humanos.
En la tercera parte, se destaca cómo la protección y promoción de los dere-
chos humanos se ha convertido en una cuestión prioritaria para la comunidad
internacional, que ha llevado a un incipiente consenso universal, en u n esfuerzo
por fortalecer su protección y garantizar su disfrute, el cual se vio concretado
con el establecimiento de los Sistemas Internacionales de P rotección, así como
con la instauración de Comisiones, Cortes y Tribunales Supranacionales, a
quienes se les ha delegado facultad jurisdiccional.
La cuarta parte de este artículo se refiere a la inserción del derecho inter-
nacional de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano, a la luz del
artículo 1o. de la Constitución Mexicana. En este punto se plantea la cuestión
de cómo la reforma de 10 de junio de 2011, crea un nuevo paradigma para los
operadores jurídicos, influida por la tendencia mundial a la incorporación de
los derechos humanos al derecho constitucional.
Para demostrar la tesis planteada, se analizan diversos criterios jurispru-
denciales emitidos por la Corte Int eramerica na, que muestran en la praxis, este
proceso de progresividad de los derechos humanos y la influencia que irradia
al ordenamiento jurídico de los Estados.
Estamos en medio de un proceso de construcción de una cultura universal
de observancia y protección de los derechos humanos, en cuyo desarrollo la
jurisprudencia extranjera es protagonista.
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II. Progresividad de los derechos humanos
Desde los albores de los años 50, Jean Dabin1 pensaba que había tres causas
para la movilidad o variación de los derechos humanos a través de la historia:
El primero, los progresos de la civili zación material que han hecho aparecer
nuevas especies de bienes y con ellos, nuevas especies de derechos, para ilustrar
lo anterior da como ejemplo, la radiofonía, la telegrafía sin hi los y la aviación; a
lo que hoy podemos sumar la experimentación genética, las operaciones en la
web, vuelos espaciales, por mencionar algunos.
La segunda causa la atribuía a una conciencia más aguda que ha hecho
descubrir pertenencias no advertidas a nteriormente, como los derechos econó-
micos y sociales, a los que en la actualidad se agregan los culturales.
Como tercer motivo, expone que la misma técnica de la regla jurídica puede
progresar, ya sea en un perfeccionamiento de los instr umentos, en la definición
de los conceptos, de los medios de prueba y coacción, lo que permite captar y
medir mejor ciertas pertenencias más sutiles y delicadas.
De hecho, el propio fenómeno de la positivación de los derechos, produci-
do a partir del Siglo X VIII, es muestra de su avance.2
De esta manera, los derechos humanos poseen una tendencia progresiva,
ya que su concepción y protección nacional, regional e internacional se va am-
pliando, tanto en número y contenido, como en los medios para su protección.
En este proceso, la internacionalización de los derechos humanos se cons-
tituye en el segundo detonante de su progresividad.3
1 David, Jean, citado en Bidart Campos, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, UNAM-
Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, p. 132.
2 “El proceso de positivación expresa en la cultura jurídica y política la pretensión de que los
derechos dejen de ser razón sin fuerza y que la fuerza se racionalice con esos criterios morales”.
Peces-Barba Martínez, Gregorio, Derecho y derechos fundamentales, Colección El Derecho y la
Justicia, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 333-334.
3 En la tesis 2a./J. 35/2019 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
explica que el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos
implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente,
la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva
todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el
progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. Tesis 2a./J. 35/2019
(10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. I, febrero de 2019, p. 980.
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III. Internacionalización de los derechos
humanos
La Guerra fue la que, sin duda, generó la toma de conciencia general de la
necesidad de control de la fuerza del poder estatal por la comunidad interna-
cional, lo que obligó a constituir i nstancias internacionales de protección frente
a la magnitud del daño producido a los seres humanos por sus propios gober-
nantes, lo cual, progresivamente, aseguró la dignidad y los derechos humanos
de toda persona, y proclamó la universalidad de éstos.
La Segunda Guerra Mundial, en específico, fue el desencadenante para
la internacionalización de los derechos humanos, pues con ella comenzó el
movimiento internacional, con las declaraciones universales y regionales de
estos derechos.
Particula rmente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
se adicionó un nuevo principio a esta materia, la dig nidad humana que, aunque
no fue definida, constituye el reconocimiento del valor absoluto de la persona
humana, del donde emerge un frente común contra la barbarie, al basarse en
el fundamento del régimen universal de los derechos humanos, hasta llegar al
derecho nacional de los Estados.
Los esfuerzos por una protección eficaz de los derechos humanos, se vieron
concretados con el establecimiento de los Sistemas Internacionales, así como
con la instauración de Comisiones, Cortes y Tribunales Supranacionales, a
quienes se les ha delegado facultad jurisdiccional con la potestad de aplicar
e interpretar instrumentos internacionales en los asuntos sometidos a su au-
toridad, al grado de que la interpretación de los Tratados Internacionales se
impone como un criterio vincula nte para los jueces y tribunales locales.
Para su cumplimiento, existen mecan ismos y procedimientos en el plano re-
gional e internacional que atienden denuncias o comunicaciones individuales,
que ayudan a garant izar que las normas internacionales de derechos humanos
sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
Cada vez más, se observa cómo el derecho internacional repercute sobre el
estatal y v iceversa; al ext remo que algu nos Estados han llegado a constituciona-
lizar di rectamente los textos internacionales sobre derechos humanos, en lugar
de —o junto a— su propio acervo de derechos fundamentales.
Al día de hoy, la protección y promoción de los derechos humanos se ha
convertido en una cuestión prioritaria para la comunidad internacional, su
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internacionalización se ha transformado en un derecho común, en la concertación
de un corpus iuris, en el que se concentran normas internacionales e instrumen-
tos no vinculantes, ha sta el grado de que los Estados se han sometido a la juris-
dicción de tribunales supranacionales, al reconocer expresamente como parte
de su ordenamiento jurídico interno a los Tratados Internacionales, así como
los criterios emitidos por las Cortes Internacionales de los sistemas universal y
regionales de protección.
Tal es el caso de la Constitución de Austria, en cuyo art ículo 9o. declara que
las reglas generalmente admitidas del derecho internacional rigen como parte
integra nte del derecho de la Federación.
O como la Constitución de Perú, donde, luego de un listado de un nutrido
número de derechos fundamentales, aclara en su artículo 3o.:
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye
los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga
o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de
soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma
republicana de gobierno.4
Es destacable también la novena enmienda a la Constit ución de los Estados
Unidos de América.
En ella se establece que el hecho de que en la Constitución se enumeren
ciertos derechos, no deberá interpretarse como una negación o menospre-
cio hacia otros que son también prerrogativas del pueblo,5 en una completa
apertura.
Estamos siendo testigos de una i ncipiente conciencia internacional, reg ional
y nacional de que la defensa y protección de los derechos, debe ser prioridad de
toda organ ización sociopolítica.
IV. El Estado mexicano y su relación con el
derecho internacional
Con la adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el
24 de marzo de 1981, México reconoció la competencia contenciosa de la
4 Constitución Política del Perú, disponible en: http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html.
5 Constitución de los Estados Unidos de América, disponible en: http://www.cato.org/pubs/
constitution/amendments_sp.html.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos que, junto con la Comisión
Interamericana, es el segundo órgano competente para conocer de los asuntos
relacionados con los compromisos contraídos con la convención.
Sobre este reconocimiento, el Estado Mexicano formuló una declaración
particula r, publicada en el Diario Ocial de la Federación, el 24 de febrero de 1999,
mediante la Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en los siguientes términos:
1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de
pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los casos
derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los
actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por
lo que no tendrá efectos retroactivos.
3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se hace con carácter general y
continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los Estados
Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la tesis 1a. XIII/2012 (10a.), sostuvo que la ratificación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el reconocimiento de la jurisdicción
contenciosa de la Corte Interamericana de D erechos Humanos generan, como
una consecuencia ineludible, que las sentencias emitidas por dicho tribunal
internacional — en aquellos casos en los cuales México haya sido parte en el jui -
cio— resulten obligatorias para el Estado Mexicano, incluidos todos los jueces
y tribunales que realicen funciones materialmente jurisdiccionales.
Ese alto Tribunal señaló que esta obligatoriedad alcanza no sólo a los
puntos resolutivos de las sentencias en cuestión, sino a todos los criterios in-
terpretativos contenidos en su parte considerativa. Dicha tesis, fue publicada
bajo el rubro: “corte interam ericana de derec hos humanos. ef ectos de sus
sentenci as en el ordena miento j urídico me xicano”.6
6 Tesis 1a. XIII/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I,
febrero de 2012, p. 650.
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Otro antecedente de relevancia es que, en julio de 2002 , un ejercicio inédito
estaba desarrollándose en el país en materia de derechos humanos; paralela-
mente a la firma del acuerdo de sede de una Representación de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
México, se inició una revisión de la situación de la vida nacional y sobre los dife-
rentes problemas de derechos humanos, con la participación de representantes
de organismos civiles y entidades gubernamentales, por medio de consultas,
foros, trabajo de campo y seminarios, de las que se obtuvieron propuestas y
recomendaciones expuestas en los diferentes capítulos del Diagnóstico presen-
tado en diciembre de 2003, bajo la responsabilidad del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Anders Kompass.
Dentro de las recomendaciones de alcance general, se alude a la primera
por ser la que apela a una reforma a la Constitución, la cual se formuló en los
siguientes términos:
1. Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos
humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados
de derechos humanos una jerarquía superior a los órdenes normativos
federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes
públicos se someterán a dicho orden inter-nacional cuando éste confiera
mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos
derivados de ella […].7
En esa misma década, México es condenado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en cinco casos relevantes, por violación a diversos de-
rechos humanos:
El primero es la sentencia de la Corte Interamericana de 16 de noviembre
de 2009, dictada en el caso “Campo Algodonero”,8 que constituye un partea-
guas en el sistema interamerica no de protección de los derechos humanos, por
ser la primera sentencia en donde al Estado se le responsabiliza internacional-
mente por no cumplir la obligación de garantizar el derecho a una vida libre
de violencia, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer en un
caso de homicidio y violación.
7 Kompass, Anders, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, México, 2003,
p. VII.
8 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C 205.
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Los alcances de esta sentencia en el ordenamiento jurídico mexicano, se
relacionan con el reconocimiento de justicia para las fam ilias de las víctimas; la
figura del femin icidio, homicidio por cuestión de género; el desarrollo de la ju-
risprudencia a partir de la Convención de Belém do Pará; y la instauración de
protocolos y su homologación con los protocolos, manuales, criterios ministe-
riales de investigación, serv icios periciales y de impartición de just icia, utilizados
para investigar t odos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia
sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambu l, el Manual
sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales,
Arbitrar ias y Sumarias de las Naciones Unidas y los estándares inter nacionales
de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de géne-
ro. Este asunto sentó además precedente en materia de reparación, ya que al
considerar la situación de discriminación estructural en la que se enmarcaron los
hechos, la Corte Interamericana estableció que las reparaciones debían tener
una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que éstas tengan
un efecto no sólo restitutivo, sino también correctivo, por lo que entre las medidas
de reparación se incluyeron algunas orientadas específicamente a identificar y
eliminar los factores causales de discriminación.
En el segundo caso, Rosendo Radilla Pacheco vs. México,9 se condena al Estado
a cumplir diversas obligaciones por conducto de sus órganos, que tuvo una
proyección decisiva en las reformas a la Constitución Mexicana, sobre todo por
el alcance que le dio el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La trascendencia del asunto por los temas de fondo tratados, se relacionan
con la desaparición forzada de personas; la delimit ación de la jurisdicción
militar, sólo a casos donde no intervienen particulares; la obligación de prac-
ticar de of icio, el control de convencionalidad; además de que se reconoció el
interés jurídico de las víctimas del ofendido para comparecer y tener acceso al
expediente. Así, dentro de las obligaciones impuesta s para el Poder Judicial de
la Federación, como parte del Estado Mexicano, se estableció que los jueces
deben realizar un cont rol de convencional idad ex ofcio, y que debe restringi rse
el fuero militar en casos concretos donde sólo participan milita res.
En cumplimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió el expe-
diente varios 912/2010, en donde: a) reconoció la obligatoriedad de la sentencia
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; b) la obligación
únicamente de los jueces federales a realizar un control de convencionalidad
9 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas), Sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C 209.
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de oficio de las leyes respecto de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos;10 c) determinó que a partir de ese momento el fuero militar esta-
blecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar no podrá operar bajo
ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de
civiles; en tanto que se impuso al Poder Judicial de la Federación la obligación
de crear programas o cu rsos permanentes relativos al análisis de la jur ispruden-
cia del sistema interamericano, especialmente en los temas relativos a límites
de la jurisdicción milit ar, gara ntías judiciales y protección judicial, y estánda res
internacionales aplicables a la admi nistración de justicia; la creación de un pro-
grama de formación sobre el debido juzgamiento de hechos constitutivos de
desaparición forzada de personas; así como la util ización de la prueba circuns-
tancial, los indicios y las presunciones, entre otras medidas de reparación.11
El tercer asunto corresponde al de Inés Fernández Ortega y sus familiares, vs.
México;12 lo relevante de esta sentencia de 30 de agosto de 2010, es que se im-
puso la obligación de garant izar un recurso efectivo, la capacitación a funciona-
rios; implementar reformas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del
Código de Justicia Mil itar con los estándares internacionales en la materia y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y establecer un recurso
efectivo de impugnación de tal competencia; efectuar programas y cursos per-
manentes de capacitación, sobre investigación diligente en casos de violencia
sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad;
así como programas o cursos permanentes y obligatorios de capacitación y
formación en derechos humanos, dirigidos a los miembros de las Fuerzas
Armadas.
Otra sentencia condenatoria se obtuvo en el caso Rosendo Cantú y otra, vs.
México,13 el 31 de agosto de 2010.
10 En sesión de 12 de julio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que la obligación a
realizar el control de convencionalidad de oficio, es para todos los jueces. Tesis P. LXVII/2011
(9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, diciembre de 2011, p. 535,
titulada: “control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de
constitucionalidad”.
11 Información disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/Seguim entoAsuntos
elevan tesPub.aspx?ID=121589&SeguimientoID=225.
12 Corte IDH, Caso Fernández Ortega y Otros vs. México, (Excepción Preliminar, Fonda, Reparaciones
y Costas), Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C 215.
13 Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas), Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C 216.
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La quinta condena se sumó a las anteriores en el caso Teodoro Cabrera García
y Rodolfo Montiel Flores vs. México, en la resolución del 26 de noviembre de 2010,14
la Corte Interamericana declaró al Estado Mexicano, como garante de los de-
rechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.15
En estas sentencias nuevamente se exhortó al Estado al establecimiento
de un recurso efectivo, a reformar el Código de Justicia Militar y a capacitar a
funcionarios en materia de derechos humanos, principalmente.
A estas condenas al Estado Mexicano, se añaden las observaciones nales del
Comité de Derechos Humanos, con motivo del quinto informe que rind
México (CCPR/C/ME X/5), en marzo de 2010, cuyo objetivo fue el de pro-
porcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado,
para promover el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; dentro
de las observaciones, se destacaron aspectos positivos, como la adopción de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras medidas
legislativas.
Sin embargo, el organismo internaciona l mostró su preocupación por la fal-
ta de progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones que con
anterioridad había efectuado el Comité, entre ellas las relativas a la violencia
contra las mujeres, el despliegue de las fuerzas armadas para garantizar la se-
guridad pública y la falt a de protección de los defensores de derechos humanos
y periodistas, a lo que se adicionó otras quince observaciones.
Entre las principales recomendaciones que se hicieron, se destaca la
siguiente:
14 Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 26 de noviembre de 2010, Serie C 220.
15 En el capítulo I de la Convención se enumeran como deberes:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna […].
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias […].
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El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar que las autoridades,
incluidos los tribunales, en todos los estados, sean conscientes de
los derechos enunciados en el Pacto y de su deber de garantizar su
aplicación efectiva, y que la legislación tanto a nivel federal como estatal
sea armonizada con el Pacto (párrafo 5).
Finalmente, en octubre de 2010, la Relatora Especial sobre la independen-
cia de los magistrados y abogados, visitó México y conoció de las propuestas
de reforma a la Constitución, por lo que al rendir su informe ante la Asamblea
General de las Naciones Unidas, en abril del 2011, instó al Gobierno Mexicano
para que dichas reformas entra ran en vigor a la brevedad, lo que así ocurrió dos
meses después, con las reformas publicadas en el Diario Ocial de la Federación,
el 6 y 10 de junio.
De esta manera, las reformas a la Constitución Federal de 2011 no fueron
una casualidad, sino que se forjaron, sí, derivado de la necesidad de resolver la
problemática que representa la protección de los derechos humanos en el país,
pero también como resultado de la demanda social e internacional que hace
patente que el sistema nacional de protección de los derechos humanos no pue-
de ser un sistema cerrado, sino abierto a complementarse con el internacional,
para su perfeccionamiento, como se demuestra a continuación.
A partir de la mod ificación de 10 de junio 2011, la Constitución Federal con
la frase: “las personas gozará n de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte”, reconoce a dichos instrumentos, como parte de las normas consti-
tucionales, de modo que jerárquicamente los equipara al señalar que los dere-
chos humanos consagrados ta nto en la Ley Fundamental como en los tratados,
en unidad, son motivo de goce y protección, aunque limitado a los Tratados
Internacionales en que México sea parte.
Prueba de lo anterior es que en el párrafo segundo del propio artículo 1o.
constitucional, se establece que: “Las normas relativas a los derechos huma-
nos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los trat ados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia”.
Lo que confirma el artículo 133 constitucional, en el que se subraya el
reconocimiento de la vigencia de los Tratados Internacionales en el ordena-
miento jurídico interno y la obligación de las autoridades nacionales de aplicar
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los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los Tratados
Internacionales vigentes en el país.
De hecho, desde antes de la reforma, el Ministro en retiro Silva Meza se
pronunció en el sentido de que la mayoría de los integrantes de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, comprendía que la Constitución General de
la República, los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con ella y las
Leyes Generales del Congreso (en ese orden), conforman un orden jurídico
superior, de carácter nacional por debajo del cual, a su vez, se ubicarían las
leyes federales/locales y por supuesto, en un escalón normativo inferior, los
reglamentos y las normas administrativas.16
Aunque esto no impidió el surgimiento de la polémica respecto a la je-
rarquización de los Tratados Internacionales, lo cierto es que la reforma a la
Constitución ofrece cambios operativos en la progresividad y protección de los
derechos humanos.
En principio, se cambió el paradigma de las gara ntías individuales que otorga-
ba la Constitución Federal por el reconocimiento de los derechos humanos de
la persona, con la obligación que ahora se impone a todas las autoridades del
país, para que en el ámbito de sus competencias promuevan, respeten, prote-
jan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indiv isibilidad y progresividad que, sin duda,
posibilita el enriquecimiento del contenido, sentido y alcance de los derechos
en el ámbito nacional.
En la disposición constitucional también quedó establecido el principio de
interpretación conforme y el principio pro persona, con los que se busca privilegiar
el criterio más amplio de protección de los derechos fundamentales, lo cual
implica su tendencia progresiva, pues con ellos el espectro de protección se ex-
pande a otros derechos y no sólo a los derechos humanos constitucionalizados.
A estas posibilidades, se suma la obligación que tienen los jueces y tribu-
nales de la República, de observar los criterios emitidos por los órganos inter-
nacionales y regionales de derechos humanos, que podrán ser orientadores
y obligatorios para el Estado Mexicano, aunque con la salvedad de que no
contradigan las disposiciones de la Carta Magna y sí, en cambio, redunden en
una ampliación de su ámbito protector, como lo explicó la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la tesis: “jurisprudenci a emitida por la corte inter a-
16 Silva Meza, Juan N. y Silva García, Fernando, Derechos fundamentales, Porrúa, México, 2009, p.
326.
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mericana de der echos huma nos. es vinc ulan te para los ju eces mex icanos
siempre que se a más favorable a la persona”.17
Conforme a este criterio, los jueces mexicanos están condicionados jurídi-
camente a las direct rices interpretativas que establece la Corte Intera mericana,
no sólo en los asuntos en los que México sea parte, sino en todos los casos en
que resulte más favorable a la persona.
Es por estas raz ones que se comparte la opinión del Mi nistro en retiro Juan
N. Silva Meza y su coautor, en cuanto a que junto con el orden jurídico nacio-
nal, coexiste un orden jurídico internacional que ha nacido, por regla general,
a partir del consentimiento de los Estados, pero especialmente como reacción
de la sociedad civil internacional a determinados hechos históricos, cuya con-
sagración y garantía, inclusive, ha venido a legitimar al Estado constitucional
contemporáneo. En ese sentido, los Tratados Internacionales sobre derechos
humanos se han llegado a concebir como Constituciones suplementarias o
adjuntas al estado Const itucional de nuestros días.18
Como prueba de la trascendencia de la reforma constitucional, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación implementó diversos protocolos de actuación para
quienes imparten just icia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas, niñas,
niños y adolescentes, personas migrantes y sujetas de protección internacional,
y para juzgar con perspectiva de género, en los que presenta los lineamientos
necesarios de actuación judicial para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto
por la Constitución y las normas internacionales en la materia.
Asimismo, con el empleo de los avances tecnológicos, en su página oficial
de internet, ese alto tribunal ha puesto a disposición para su consulta, no sólo
las jurisprudencias, criterios aislados y sentencias relevantes de ese tribunal
supremo, sino también de la Corte Interamericana, al igual que la normati-
vidad nacional e internacional; también instaló un buscador de criterios in-
terpretativos de los mecanismos convencionales del Sistema Interamericano19
17 Con este criterio, la Suprema Corte superó la tesis que sostenía que los criterios emitidos por la
Corte Interamericana, siempre que fueran más favorables a la persona, sólo eran orientadores.
Tesis P. LXVI/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I,
diciembre de 2011, p. 550, titulada: “criterios emitidos por la corte interamericana de
derechos humanos cuando el estado mexicano no fue parte. son orientadores para los
jueces mexicanos siempre que sean más favorables a la persona en términos del artículo
1o. de la constitución federal”.
18 Silva Meza, Juan N. y Silva García, Fernando, op. cit., nota 17, p. 332.
19 Este espacio virtual contiene la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, analizada y sistematizada a partir de los primeros 30 artículos de la
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y del Sistema Universal20 de protección y promoción de los Derechos
Humanos.21
La reforma constitucional de 2011 representa un avance significativo en
materia de protección de los derechos humanos, signo de esta evolución en
la que es imposible permanecer inmutable si queremos que el respeto y la
protección de los derechos sea una realidad en nuestro país.
V. Influencia de la jurisprudencia extranjera
La jurisprudencia en el sistema interamer icano al que el Est ado Mexicano per-
tenece, se integra con los criterios interpretativos de la Corte Intera mericana
en asuntos de naturaleza contenciosa, sin necesidad de que se siga un proce-
dimiento formal distinto. A diferencia de la jurisprudencia nacional que debe
cumplir con ciertos requisitos que le otorguen esa categoría, pues de esto de-
pende su obligatoriedad; mientras que la fuerz a vinculante de la jurisprudencia
interamericana deriva principalmente de un principio de progresividad.
Esta obligatoriedad es, en principio, para los Estados que hayan sido parte
en el asunto contencioso en que se haya emitido el criterio, por así disponerlo
la propia convención (artículo 68).
Sin embargo, en una completa muestra de progresividad, los criterios inter-
pretativos de la Corte Interamericana son recibidos por algunos Estados para
la resolución de asuntos, aun los provenientes de casos en los que no hayan sido
parte, de resultar más favorable para la protección de los derechos humanos;
esto, sin ánimo de desplazar la legislación o jurisprudencia nacional, sino de
armonizar y ampliar las fuentes de derecho.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Adicionalmente, se pueden
encontrar algunas de las principales jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia mexicana,
relacionadas con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los
Tratados Internacionales de los que México es parte.
20 Este espacio virtual contiene la interpretación que han realizado los deferentes Comités de las
Naciones Unidas, en materia de Derechos Humanos, analizada y sistematizada a partir del
contenido normativo de los principales tratados internacionales del Sistema Universal.
21 El buscador ha sido desarrollado como una iniciativa conjunta de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en México y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, con el propósito de lograr que cada vez más personas
puedan familiarizarse con el desarrollo jurídico del sistema universal, en materia de derechos
humanos.
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Tal es el caso de México pues, como se precisó, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), estable-
ció que los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en
el litigio ante dicho tribunal, resultan vincula ntes para los jueces nacionales
al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ejercicio que la propia Corte Interamericana ha realizado al acoger, por
ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, en el
caso Genie Lacayo vs. Nicaragua,22 entre otros, en donde para precisar el término
plazo razonable, al t ratarse de las garantías judiciales a que se refiere el art ícu-
lo 8.1 de la Convención Americana, invocó los elementos que ha señalado
aquella Corte Europea en relación con este concepto, ante la analogía entre lo
dispuesto en la Convención Americana y el artícu lo 6o. del Convenio Europeo
para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
de esta manera, determinó que, de acuerdo con la Corte Europea, se deben
considerar tres elementos para determina r la razonabilidad del plazo en el cual
se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal
del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales.
Esto, como una clara muestra de que se debe llevar a la pra xis la aplicación
y armonización de las distintas fuentes de derechos humanos en busca de su
más amplia protección.
La Corte Interamericana también ha recurrido a la jurisprudencia de la
Corte Europea u otros tribunales, para aclarar o precisar algún aspecto rela-
cionado con los derechos humanos, por ejemplo, en la sentencia dictada el 5 de
febrero de 2001, correspondiente al caso Olmed o Bustos y otr os vs. Chile,23 se refirió
a lo resuelto por la Corte Europea para destacar la importancia que tiene el
respeto a la libertad de expresión y el que la restricción o suspensión a este
derecho, debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue.
En el caso Acevedo Buendía y otros vs. Perú,24 para dar contundencia a su arg u-
mento relacionado con la progresividad de los derechos económicos, sociales y
22 Corte IDH, Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 29
de enero de 1997, Serie C 30.
23 Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, (Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C 73.
24 Corte IDH, Caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú, (Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 1 de julio de 2009, Serie C 198.
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culturales, la C orte Interamericana efectuó un estud io comparat ivo del parecer
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y el Comité del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de los que obtuvo un consenso respecto
a la valoración sobre la progresividad de los derechos de este carácter y los
indicadores que permiten determinar y apreciar, razonablemente, tanto el
progreso como el retroceso en esta materia.
En la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2010, en el caso Cabrera García
y Montiel Flores vs. México,25 la Corte Intera mericana explicó que la seguridad
también debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o
arbitraria de la libertad física, y refirió que el Tribunal Europeo, en similares
términos, ha declarado que la seguridad personal implica la protección res-
pecto a la libertad física, de modo que no pueden ignorarse las amenazas a la
seguridad de personas no detenidas o presas.
En el mismo asunto, dicho tribunal señaló que las declaraciones obtenidas
mediante coacción no suelen ser veraces, ya que la persona intenta aseverar lo
necesario para lograr que los tratos crueles o la tortura cesen, por lo que dar
valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción,
que afecten a la persona o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un
juicio justo, de ahí que concluyó que excluir la prueba que haya sido encontrada
o derivada de la información obtenida mediante coacción, ga rantiza de manera
adecuada la regla de exclusión.
Para robustecer lo anterior, invocó lo resuelto en el Case of John Murray v. UK,
y el Case of Jalloh v. Germany, en donde de modo similar, el Tribunal Europeo
señaló que: “…el uso de declaraciones obtenidas como resultado de torturas o
malos tratos como evidencia para establecer los hechos en un proceso penal
hace que dicho proceso sea en su totalidad injusto y esta conclusión es indepen-
diente del valor probatorio asignado a ta les declaraciones, o de si su util ización
fue decisiva para la condena”.
Luego de esta precisión, la Corte Interamericana sostuvo que algunos de
estos elementos del derecho internacional se ven reflejados en el derecho
Mexicano, en concreto, en el artículo 20 de la Constit ución vigente al momento
de los hechos, el cual reprodujo, ya que en éste se establecía que: “queda pro-
hibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, int imidación o
tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio
25 Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 26 de noviembre de 2010, Serie C 220.
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Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo
valor probatorio”.
Todo lo anterior sirvió de preámbulo para que la Corte procediera a ana li-
zar si, en dicho caso, se utilizó una confesión coaccionada.
Como se ve, la interpretación de los derechos fundamentales por diversas
Cortes internacionales llega a ser similar o igual que puede ser útil para refor-
zar criterios o para renovar o consensar ideas a partir de un estudio compara-
tivo; de esta forma, se contribuye al desarrollo del derecho internacional de los
derechos humanos en México.
Muestra de lo anterior, es lo ocurrido en el caso Radilla Pacheco contra México,
en donde para determinar cuá les son los elementos concurrentes y constitut ivos
de la desaparic ión forzada de personas, la Cort e Interamerican a acudió a la de-
finición del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, y a otras definiciones contenidas en diferentes instru-
mentos internacionales; luego de enumerar tales características, precisó que la
jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos —como en varias
Cortes Constitucionales de los Estados Americanos y altos tribunales nacio-
nales— coinciden con dicha caracterización. Igual alusión hizo al referirse a la
validez de una reserva, en un caso resuelto en contra de Suiza.
Lo determinado en estos asuntos ha puesto de manifiesto la relevancia de
contemplar no sólo las determinaciones adoptadas por la Corte I nteramericana,
sino también la interpretación efectuada por otras cortes, como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos; es decir, abrir las puertas al corpus iuris del
derecho internacional de derechos humanos, pues sólo en esta pequeña mues-
tra, se trataron dos temas que resultan relevantes para México: la desaparición
forzada de personas26 y la cuestión del respeto a la libertad de expresión.27
Es un hecho innegable que los derechos humanos y la dignidad de la per-
sona han rebasado fronteras, dejaron de ser temas que sólo incumben a los
filósofos.
26 Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2012 la Comisión estaba
investigando 2,126 casos de presunta desaparición forzada. Información disponible en:
http://amnistia.org.mx/nuevo/wpcontent/uploads/2014/07/Mexico_Aumento_Violaciones_DH_01_0
3_2013.
27 De acuerdo al informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al menos 85
periodistas fueron asesinados entre 2000 y agosto de 2013, y otros 20 desaparecieron
entre 2005 y abril de 2013, disponible en: http://www.hrw.org/es/world-report/2014/country-
chapters/121995.
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VI. Conclusiones
Desde el nacimiento de la noción actual del derecho internacional de los de-
rechos humanos, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y
la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948,
se ha desarrollado un amplío sistema de protección y defensa conformado por
numerosos instrumentos en el plano internacional, regional y local.
Los crímenes de guerra — que mostraron un total y simultáneo desprecio
a los valores y necesidades humanas fundamentales a la vida, la identidad y la
integridad— fueron los que, sin duda, desencadenaron la internacionalización
de los derechos humanos, hecha mediante declaraciones y posteriormente por
medio de la firma de Tratados Internacionales, que se traduce en un recono-
cimiento jurídico de las aspiraciones de la humanidad, hacia el respeto de la
persona humana.
Otro aspecto relevante a favor de la internacionalización de los derechos
humanos, es su aportación en el proceso de su progresividad.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos fundamentales,
sin duda, revistió de una nueva jerarquía a los Tratados Internacionales en
materia de derechos humanos; introdujo los principios de universalidad, indi-
visibilidad, progresividad, int erdependencia de los derechos, como parámetros
de su aplicación; e incorporó la expresión clara del principio pro persona como
rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que favorezcan
y brinden mayor protección a las personas, así como explicitó los deberes de
respeto y protección a cargo de las autoridades.
Como se advierte, el tema en debate es tan profuso que es imposible acotar
con conclusiones definitivas. Para hacer efectiva la protección y justiciabilidad
de los derechos humanos, se requiere que la norma donde se reconocen, y su
interpretación, se forta lezcan y reconstr uyan con la experiencia jurisprudencial
progresiva proveniente de las Cortes Internacionales, tarea para la cual están
llamados los operadores jurídicos.
VII. Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
Bidart Campos, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, UNAM- Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 1989.
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Jurisprudencia extranJera, sinónimo de progresividad...
claudia alonso medrano
Kompass, Anders, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
México, México, 2003.
Peces-Barba Martínez, Gregorio, Derecho y derechos fundamentales, Colección “El Derecho
y la Justicia”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.
Silva Meza, Juan N. y Silva García, Fernando, Derechos fundamentales, bases para la
reconstrucción de la jurisprudencia constitucional, Porrúa, México, 2009.
ELECTRÓNICAS
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos
Humanos 98º período de sesiones Nueva York, del 8 a 26 de marzo de.2010,
disponible en:.https://www.cjf.gob.mx/documentos/.../28.%20OMex-DH-5-2010.
doc
Varios 912/2010, “Caso Rosendo Radilla Pacheco”, Suprema Corte de Justicia de
la Nación, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/
SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=121589&SeguimientoID=225
Amnistía, Aumento de Violaciones, Amnistía, México, disponible en: htt p://amnistia.
org.mx/nuevo/wp-content/uploads/2014/07/Mexico_Aumento_Violaciones_
DH_01_03_2013
Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, disponible en: http://www.
hrw.org/es/world-report/2014/country-chapters/121995
NORMATIVAS
Constitución.de.Austria.
Constitución.de.los.Estados.Unidos.de.América.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución.Política.del.Perú.
Convención.Americana.sobre.Derechos.Humanos.
JURISPRUDENCIALES
Corte IDH, Caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú,
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 1 de
julio de 2009, Serie C 198.
Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 26 de noviembre de 2010, Serie C 220.
Corte IDH, Caso Fernández Ortega y Otr os vs. México, (Excepción Preliminar, Fonda,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C 215.
Corte IDH, Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia
de 29 de enero de 1997, Serie C 30.
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, (Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie
C 205.
Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs. México, (Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C 209.
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 48, Julio - diciembRe de 2019
Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México, (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C 216.
Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, (Fondo,
Reparaciones y Costas), Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C 73.
Tesis 2a./J. 35/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t.
I, febrero de 2019.
Tesis 1a. CDV/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t.
I, noviembre de 2014.
Tesis 1a. XIII/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.
I, febrero de 2012.
Tesis P. LXVII/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.
I, diciembre de 2011.
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