Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 23/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-03-2014 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2005823
Número de resolución2a./J. 23/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación07 Marzo 2014
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Constitucional, Laboral
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 874

La actual integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado la interpretación de la fracción XIV, en relación con la diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección del salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, sobre la base de que no fue intención del Constituyente Permanente otorgarles derecho de inamovilidad en el empleo y que, por ello, representa una restricción de rango constitucional. En tal virtud, si bien el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en su artículo 7, apartado d, establece el derecho de las personas a una indemnización o a la readmisión en el empleo, o a cualquier otra prestación prevista en la legislación nacional, en caso de despido injustificado, lo cierto es que esta norma de rango convencional no puede aplicarse en el régimen interno en relación con los trabajadores de confianza al servicio del Estado, porque su falta de estabilidad en el empleo constituye una restricción constitucional.

Amparo directo 25/2012. S.A.B. y/o B.. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo 35/2012. A.S.G.. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo 67/2012. D.G.P.T.. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo 32/2012. A.F.C.F.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Amparo directo 55/2012. G.M.C.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 23/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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