Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 12/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-03-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006023
Número de resolución2a./J. 12/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 930. 2a./J. 12/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 (*), estableció que el certificado de derechos emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio "pleno", pero que no es absoluto ni genera una presunción de pleno derecho, por lo que el alcance probatorio de los datos ahí asentados puede controvertirlo el trabajador y desvirtuarlo con prueba en contrario. Lo anterior se traduce en que si bien, en principio, como regla general, sería innecesario que el Instituto, a fin de acreditar los derechos de los asegurados, exhiba los avisos de alta y baja o el pago de las cuotas respectivas, ello sí habría sido conveniente haberlo hecho cuando existan elementos de prueba que eventualmente pongan en entredicho la veracidad de los datos asentados en la certificación, pues en tal caso el certificado no tendrá pleno valor probatorio en la parte conducente. Consecuentemente, los registros de inscripción o altas ofrecidos por el trabajador asegurado en un juicio laboral pueden llegar a desvirtuar el contenido del citado certificado cuando en éste no se dé noticia de las afiliaciones o registros que dichas altas revelan, al ponerse en duda, en esa parte, la fidelidad de la certificación, en tanto el Instituto tiene el deber de registrar las altas al régimen de seguridad social. Máxime que aun cuando esos registros o avisos de inscripción no permiten determinar si la omisión de asentarlos en el certificado de derechos se debió a una conducta indebida, a un yerro, o a la inexistencia de semanas de cotización, tales avisos pueden desvirtuar, en parte, el valor probatorio pleno de la certificación, al revelar que el trabajador fue inscrito en las fechas señaladas en los avisos de alta, debiendo valorarse como legalmente corresponda atendiendo a cada caso concreto, considerando, ante todo, que el Instituto tiene la carga de la prueba respecto de las cotizaciones de los trabajadores que sirven de base salarial para determinar la cuantificación de las pensiones previstas por la Ley del Seguro Social.

Contradicción de tesis 380/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; votó con salvedad S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 215/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 51/2011 y 50/2013.


Tesis de jurisprudencia 12/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de enero de dos mil catorce.








________________

Nota: (*) Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 271, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS." y Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425, con el rubro: "CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE FORMAN PARTE DE LA LITIS Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SE CONTROVIERTE EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA.", respectivamente.


Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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