Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 176/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 166016 |
Número de resolución | 2a./J. 176/2009 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2009 |
Fecha | 01 Noviembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 425 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
La aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.", lleva a establecer que si en el juicio laboral forman parte de la litis los hechos contenidos en el certificado o los derechos que el Instituto Mexicano del Seguro Social afirma corresponden al trabajador, y se controvierte explícita o implícitamente la información que dicho certificado contiene, el valor probatorio de éste no es absoluto ni genera una presunción de pleno derecho, sino que es susceptible de desvirtuarse mediante otra prueba como legalmente corresponda. Así, si el trabajador ofreció la prueba de inspección para la revisión de los documentos en los que el Instituto basa su defensa y que se contienen explícita o implícitamente en el certificado de derechos y dichos documentos no son exhibidos, si se formuló el requerimiento a que se refiere el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo debe hacerse efectiva la consecuencia que se traduce en una presunción que admite prueba en contrario y, por ende, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos tratados de probar con la inspección, sin que le sea oponible a esta presunción el contenido del certificado de derechos, precisamente porque su contenido es el objeto de la prueba.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 274/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..
Tesis de jurisprudencia 176/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Nota: La tesis 2a./J. 39/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 271.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1032/2017)
...de los medios de convicción del demandante. --- Ilustran lo anterior, por las razones que informan, las jurisprudencias 2a./J. 39/2002, 2a./J. 176/2009 y 2a./J. 12/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los siguientes rubros y textos: --- ‘SEGURO SO......
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Sentencia con número de expediente 45/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-03-29
...es apta para desvirtuar la hoja de certificación de derechos que pudiese ofrecer el IMSS, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 176/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo sostuvo la Segunda Sala de la contradicción de tesis 274/2009, “el certific......
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Sentencia con número de expediente 67/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-04-06
...oponible la propia certificación precisamente porque su contenido es el objeto de la prueba; tal y como se aprecia de la jurisprudencia 2a./J. 176/2009, visible en la página 930, Tomo XXX, noviembre de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de rubro y texto s......
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Sentencia con número de expediente 56/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-04-01
...oponible la propia certificación, precisamente porque su contenido es el objeto de la prueba; tal y como se aprecia de la jurisprudencia 2a./J. 176/2009, visible en la página 930, tomo XXX, noviembre de Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto: “CER......