Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 84/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009475
Número de resolución2a./J. 84/2015 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 863. 2a./J. 84/2015 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, sostuvo que, a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo las partes están legitimadas para impugnar la constitucionalidad de las disposiciones de ese ordenamiento que regulan la actuación de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo, por lo que procede el análisis de los agravios en los que se aduzca ese planteamiento. En consecuencia, cuando en los agravios del recurso de revisión se impugne la constitucionalidad de algún precepto de la Ley de Amparo aplicado en la sentencia recurrida y trascienda al sentido de la decisión adoptada, se actualiza un supuesto excepcional de procedencia de dicho recurso.

Amparo directo en revisión 797/2014. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo directo en revisión 850/2014. E.A.G.F.. 25 de junio de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., M.B.L.R. y L.M.A.M.; unanimidad de cinco votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidentes: A.P.D. y J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo directo en revisión 1293/2014. Gestión del Intelecto Humano, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: G.R.L..


Amparo directo en revisión 3127/2014. Vigilancia y Control de Riesgos, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..


Amparo directo en revisión 990/2015. Ó.L.R.T.. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis de jurisprudencia 84/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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