Juicios Orales Familiares y Tutela Judicial Efectiva

AutorLic. Adriana Hegewisch Lomelín
Páginas32-37

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Es por todos sabido que México vive una nueva etapa en la impartición de justicia a raíz de la reforma a la Constitución Política de 2011, adoptada en cumplimiento a los compromisos internacionales que asumió. Así, nuestro sistema judicial sufrió una modiicación en materia de Derechos Humanos (dh) para garantizar su tutela judicial efectiva a través de un recurso sencillo y eicaz.

A nivel constitucional, se creó el Sistema Acusatorio Adversarial (aplicable en materia penal) en donde se contemplan juicios orales, surgiendo así el Código Nacional de Procedimientos Penales del cual poco a poco, las legislaturas estatales han ajustado su legislación para cumplir con esa obligación. En materia federal y respecto de la justicia civil, se reformó el Código de Comercio para ser parte de la transformación jurídica. En el Distrito Federal, no sólo se han creado juicios orales en mate-ria penal y mercantil, también en materia civil y familiar.

Las reformas al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en materia civil, publicadas el 10 de septiembre de 2009, únicamente aplican para contiendas que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor sea inferior a la cantidad que se ije para que el juicio sea apelable (actualmente de $562,264.43), sin tomar en consideración accesorios; así como las contiendas sobre derechos personales sobre esa misma premisa de cuantía. Excluye la materia de arrendamiento inmobiliario, los de tramitación especial y los de cuantía indeterminada de acuerdo al artículo 969 de la norma. Sin embargo, el 9 de junio de 2014 se volvió a reformar este Código para incluir el proceso oral familiar, mismo que diiere en su desarrollo del oral civil.

El proceso oral familiar en el Distrito Federal, está vigente a partir del 11 de agosto de 2014, para diferentes procedimientos o juicios. Entre ellos podemos citar la rectiicación de acta, adopción nacional, acciones derivadas de la iliación, juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, interdicción contenciosa y nulidad de matrimonio. A partir del 9 de junio de 2015, entra en vigor para las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido, jurisdicción...

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