Acuerdo General 34/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) emitida por el propio Consejo

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 34/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) EMITIDA POR EL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Atendiendo a lo previsto en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo;

QUINTO

El siete de junio de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) como medio controlado de ingreso a un sistema para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias y comunicaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

Posteriormente, el catorce de junio de dos mil siete, la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo por el que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), el cual fue modificado por uno diverso de veinticinco de septiembre de dos mil ocho;

SEXTO

El dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece la posibilidad de que los juicios de amparo sean promovidos y tramitados a través de un sistema electrónico mediante el uso de la firma electrónica que para tal efecto establezca el Consejo de la Judicatura Federal;

SÉPTIMO

El ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; el cual, en su artículo 17 establece que la Suprema Corte, el Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de Administración, según corresponda, y el Consejo expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia, relacionada con los certificados digitales que emitirán;

OCTAVO

El aprovechamiento de las tecnologías de la información ha sido constante en el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que su evolución obliga al órgano de administración a su correspondiente cambio y adecuación hacia las nuevas tendencias tecnológicas; y

NOVENO

Es preciso actualizar el marco normativo que regula la firma electrónica para que, a través de medios de comunicación electrónica, se utilice por los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal y órganos jurisdiccionales, así como por el público en general en los procedimientos jurisdiccionales o trámites administrativos, con la consecuente disminución de los costos de desplazamiento, lo que permitirá hacer más eficiente la gestión y el consecuente ahorro de recursos materiales y contribución a la protección del medio ambiente en términos de la legislación correspondiente.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular los aspectos técnicos del establecimiento de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) emitida por el Consejo.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Agente Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará la UNCOCEFI para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL;

  2. Áreas administrativas: Las unidades administrativas y los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Certificado Digital de la FIREL: El Documento Electrónico emitido por la UNCOCEFI que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico o Mensaje de Datos remitido mediante el uso de la FIREL;

  4. Certificado Intermedio del Consejo: El certificado digital emitido al Consejo por la Autoridad Certificadora Raíz del PJF, a partir del cual la UNCOCEFI generará los certificados digitales de la FIREL para los Usuarios Finales;

  5. Certificado OCSP: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso del protocolo de la verificación en línea del estado de los certificados digitales de la FIREL emitidos por el propio Consejo;

  6. Certificado Raíz del PJF: El certificado digital único emitido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen a los certificados intermedios, los que a su vez servirán para generar los certificados digitales de la FIREL que emitan las Unidades de Certificación correspondientes;

  7. Certificado TSA: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso de los sellos de tiempo;

  8. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas que establezca el Consejo;

  9. Clave de revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;

  10. Comisión: La Comisión de Administración...

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