Decreto por el que se concede jubilación al C. Vicente Suárez Martínez.

15 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3865
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a nin guna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos y recibir, por
consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, define al trabajador como, toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del
nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho d e
figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la misma le y, señala que: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitude s
de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normat ividad aplicable. Cuando se
acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado o a los gobiernos municipales, entre otros, le corresponde el derecho de recibir un a jubilación y
tiene la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la
ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro señala e n su artículo 147 fracción I, inciso a), que los
requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Consta ncia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encar gada de Recursos Humanos
u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por veje z del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últi mos recibos de pago del trabajador;

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