Invalida Corte legislación de Edomex

AutorREFORMA / Staff

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones incluidas en el Código Penal del Estado de México para sancionar el secuestro, al estimar que el Congreso de la Unión es el único que puede legislar sobre ese delito.

Reiteró así el criterio que estableció desde 2013, en el sentido de que los estados deben atenerse a lo previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, vigente desde 2011.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2016, presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), la Corte dejó sin efecto el artículo 69, fracción V; los artículos 9 y 58, en las partes que se refieren al delito de secuestro, y los artículos 259, 260 y 261 del Código Penal estatal.

El primero de los artículos impugnados, publicado en la gaceta oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2015, establecía la negativa a conceder beneficios como la sustitución o suspensión de la pena a acusados de plagio.

Los ministros establecieron que la disposición invadía una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

El artículo 19 de la Ley General, explicó la PGR en un comunicado, establece de manera expresa que para el delito de secuestro no opera ningún beneficio como la libertad preparatoria, la sustitución o la conmutación de la pena, salvo en el caso el caso de colaboradores en la investigación de miembros de la delincuencia organizada.

"La norma local impugnada no contempla ningún tipo de beneficio que permita perseguir de manera eficiente este delito, con lo que se genera una clara violación al marco constitucional y a la finalidad del Poder Constituyente constituido", apuntó.

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