¿Es posible interponer una demanda de seguridad social ante la JCA en la que se reclama el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada?; de ser el caso, ¿qué requisitos debe reunir?

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Soy socio de un despacho que ofrece asesoría fiscal y contable. Hace días, un amigo me comentó que el IMSS le negó el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la LSS de 1973, debido a que dicho instituto no le reconoció todas las semanas de cotización que generó durante su vida laboral, a pesar de que cuenta con los documentos que acreditan todos los centros de trabajo en los que trabajó. Al respecto, me preguntó si es posible interponer una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para reclamar este derecho, y de ser el caso, cuáles son los requisitos que debe reunir.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Es posible interponer una demanda de seguridad social ante la JCA en la que se reclama el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada?; de ser el caso, ¿qué requisitos debe reunir?

Respuesta

Sí, pues el artículo 899-A, primer párrafo, de la LFT dispone lo siguiente:

899-A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

. . . . . . . . . ................ . . . . . .

Según se aprecia, la JCA está facultada para atender los conflictos de seguridad social en los que se reclame el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie que proporciona el régimen obligatorio del Seguro Social.

Así, en términos del artículo 899-C de la LFT, las demandas que se presenten ante la JCA en las que se reclame el otorgamiento de una prestación de seguridad social deberán contener los requisitos siguientes:

1. El nombre, el domicilio y la fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad.

2. La exposición de los hechos y las causas que dan origen a su reclamación.

3. Las pretensiones del promovente, en las que se exprese claramente lo que pide.

4. El nombre y domicilio de las...

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