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ARTICULO 9. Cuando el Servicio Médico haya sido solicitado u otorgado a un Derechohabiente, la Queja Médica o la Solicitud de Reembolso podrán ser presentadas por:

I. El Trabajador o Pensionado;

II. Los Familiares Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Trabajador o Pensionado;

III. El albacea o los herederos del Trabajador o Pensionado, mediante resolución emitida por autoridad competente o por fedatario público, en caso de que no se hubieran designado beneficiarios; y

IV. El tutor nombrado por autoridad competente, en caso de imposibilidad física o mental del Derechohabiente.

ARTICULO 10. Cuando el Servicio Médico haya sido solicitado u otorgado a un No Derechohabiente la Queja Médica podrá ser presentada por:

I. El No Derechohabiente usuario o solicitante del Servicio Médico;

II. El albacea o los herederos nombrados mediante resolución emitida por autoridad competente o por fedatario público, en caso de fallecimiento del No Derechohabiente; y

II...

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