Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas   

Fecha de disposición26 Mayo 2008
Fecha de publicación26 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía; ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 26, 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracción XXIV, 17 bis, 284, 285, 289, 368 y 375 fracción VIII de la Ley General de Salud; 2o. inciso C fracción X, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1o., 3o. fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3 y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3o. fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el cual fue reformado y adicionado mediante diverso dados a conocer en el mismo medio de información oficial el 1 de abril de 2005;

Que México ha ratificado su participación en diversos Convenios Internacionales relacionados con el control de materiales peligrosos, como son la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos Plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio Internacional (PIC), el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y la Resolución del Consejo 95-5 sobre la Comisión Ambiental de América del Norte, por lo que resulta ineludible mantener el control sobre la exportación de las sustancias a las que se refieren dichos instrumentos internacionales;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que en los artículos 24, 25 y 30 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, se establece que la COFEPRIS y la SEMARNAT serán las Unidades administrativas encargadas de expedir las autorizaciones de importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos que la requieran;

Que en el artículo 34 del mismo Reglamento se establece que la SEMARNAT será la Unidad administrativa encargada de expedir las autorizaciones de exportación de los materiales peligrosos previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, los incluidos en el Convenio de Rotterdam y los que se señalen en algún otro Tratado internacional;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, en junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo mencionado en el considerando primero del presente, por lo que resulta indispensable actualizarlo, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable a la importación y exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, la Comisión de Comercio Exterior aprobó el establecimiento de las regulaciones no arancelarias correspondientes a dichos bienes en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS

ARTICULO 1.- El presente Acuerdo establece las regulaciones no arancelarias a las que se sujetará la introducción al territorio nacional, o la salida de éste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (materiales peligrosos), e identifica su clasificación arancelaria, en términos de la codificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTICULO 2.- Se establece la clasificación y codificación de los plaguicidas cuya introducción a territorio nacional está sujeta a autorización por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION
2840.19.99 Los demás.
Unicamente: Tetraborato de sodio decahidratado (BORAX), para usarse como plaguicida.
2848.00.02 De cinc.
2848.00.03 De aluminio.
2848.00.99 Los demás.
Unicamente: de magnesio.
2852.00.02 Acetato o propionato de fenilmercurio.
2903.29.99 Los demás.
Unicamente: 1,3 Dicloropropeno (TELONE).
2903.31.01 Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano).
2903.39.01 Bromuro de metilo.
Unicamente: Para usarse como plaguicida.
2903.49.99 Los demás.
Unicamente: 1,2-Dibromo-3-cloropropano (DBCP).
2903.51.01 Isómero gamma del 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (Lindano).
2903.51.02 Mezcla de estereoisómeros del 1,2,3,4,5,6- hexaclorociclohexano.
NOTA: También se conoce como BHC.
2903.52.01 1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7-metanoindeno (Clordano).
2903.52.03 Aldrina.
2903.59.01 Canfeno clorado (Toxafeno).
2903.59.99 Los demás.
Unicamente: Bis (pentacloro-2,4-ciclopentadien -1-ilo) (Dienoclor); 1,1a,2,2,3,3a,4, 5,5,5a,5b,6-dodecaclorooctahidro-1,3,4-meteno-1H-ciclobuta (cd)-pentaleno (Mirex).
2903.62.01 Hexaclorobenceno.
NOTA: También se conoce como HCB.
2903.62.02 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p clorofenil)etano (DDT).
2904.90.04 Pentacloronitrobenceno.
NOTA: También se conoce como QUINTOZENO o PCNB.
2904.90.07 Cloropicrina (Tricloronitrometano).
Unicamente: Para usarse como plaguicida.
2906.29.06 1,1-Bis (p-clorofenil)-2,2,2-tricloroetanol (Dicofol).
2908.11.01 Pentaclorofenol (ISO).
NOTA: También se conoce como PCP.
2908.19.01 Compuestos clorofenólicos y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2908.19.02, 2908.19.03, 2908.19.04, 2908.19.05 y 2908.19.06.
Unicamente: 2,4,6-Triclorofenato de potasio, para usarse como plaguicida; Pentaclorofenato de sodio, para usarse como plaguicida.
2908.91.01 Dinoseb (ISO) y sus sales.
Unicamente: 2-(sec-Butil)-4,6-dinitrofenol (DINOSEB).
2909.30.07 2-Cloro-1-(3-etoxi-4-nitrofenoxi)-4- (trifluorometil) benceno (Oxifluorfen).
2909.30.08 2,2-Bis (p-metoxifenil)-1,1,1-tricloroetano (Metoxicloro).
2909.30.99 Los demás.
Unicamente: 2,4-Diclorofenil-p-nitrofenil éter (NITROFEN).
2912.50.01 Polímeros cíclicos de los aldehídos.
Unicamente: 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-tetroxocano (METACETALDEHIDO).
2914.39.05 2-(Difenilacetil)-1H-indeno-1, 3(2H)-diona (Difenadiona (DCI)).
NOTA: También se conoce como DIFACINONA.
2914.70.99 Los demás.
Unicamente: 2,3,5,6-Tetracloro-p-benzoquinona (CLORANIL); 2-((p-clorofenil) fenilacetil)-1,3-indandiona (CLORFACINONA); 1,1a,3,3a,4,5,5a,5b,6-Decacloro octahidro-1,3,4-meteno-2H-ciclobuta-(cd)-pentalen-2-ona (KEPONE o CLORDECONE).
2915.40.02 Tricloro acetato de sodio.
Unicamente: Para usarse como plaguicida.
2915.90.99 Los demás.
Unicamente: Monofluoroacetato de sodio (1080); 2,2-dicloropropionato de 2-(2,4,5-triclorofenoxi) etilo (ERBON).
2916.19.99 Los demás.
Unicamente: (2E,4E)-3,7,11-trimetil-2,4-dodecadienoato de etilo (HIDROPRENO).
2916.20.03 (+,-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina).
2916.20.99 Los demás.
Unicamente:
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