Instituto tlaxcalteca de elecciones resolución del consejo general del instituto tlaxcalteca de elecciones, por el que se aprueba el dictamen de la comisión de prerrogativas, partidos políticos, administración y fiscalización de este instituto, respecto de la solicitud de registro de encuentro social Tlaxcala, como partido político local. Dictamen de la comisión de prerrogativas, partidos políticos, administración y fiscalización del instituto tlaxcalteca de elecciones, respecto de la solicitud de registro de encuentro social tlaxcala como partido político local.

Fecha de publicación22 Mayo 2019
Número de Gaceta21-3ª SECC
el decreto 124, emitido por el Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia electoral entre los que se encuentra el artículo 95 el cual da vida jurídica al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

2. El seis de noviembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional electoral, aprobó los “Lineamientos para el ejercicio del derecho que tiene los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local establecido en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos

3. En Sesión Pública Permanente de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 84/2018, por el que se realiza el cómputo de la elección de Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional y asignación de las diputaciones correspondientes por partido político, con base a la suma total de los votos registrados en las actas de cómputo distrital uninominal derivadas del Proceso Electoral Local Ordinario 2018

4. Mediante Sentencia dictada en el expediente TET-JE 48/2018 y su acumulado TET-JDC 049/2018, el Tribunal Electoral de Tlaxcala modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizado por el 14 Consejo Distrital de este Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

5. El tres de septiembre de dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/JGE135/2018, mediante el cual, declara la pérdida de registro del Partido Político Nacional Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho.

6. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes, adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, circular de número INE/UTVOPL/1027/2018, signada por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante las cuales hace de conocimiento a este Instituto, el Dictamen INE/CG1302/2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la perdida de registro del Partido Político Nacional Encuentro Social, en términos del punto DÉCIMO del Dictamen.

7. En Sesión Pública Especial de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 93/2018 por el que se declara la cancelación de la acreditación de los Partidos Políticos Nacionales, Nueva Alianza y Encuentro Social, ante esta autoridad administrativa electoral.

8. El primero de octubre del dos mil dieciocho, la Maestra Elizabeth Piedras Martínez, Consejera Presidenta de este Instituto, realizó una consulta al Director de la Unidad Técnica de Vinculación de los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en la que entre otras cosas se solicitó, los integrantes de los órganos directivos del partido político Encuentro Social, en el Estado de Tlaxcala.

9. El quince de octubre de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, circular INE/UTVOPL/1090/2018, signada por el Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual remite la integración de los órganos directivos del Partido Encuentro Social, de cada entidad federativa.

10. El veinte de marzo de dos mil diecinueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-383/2018, interpuesto por Encuentro Social, en el que confirmó la resolución dictada por el Instituto Nacional Electoral, respecto al Dictamen relativo a la pérdida de registro del partido en mención.

11. El dos de abril de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, oficio signado por los Integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social mediante el cual solicitan el registro del Partido Encuentro Social Tlaxcala, como partido local.

12. El tres de abril del año dos mi diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, oficio signado por Gaudencio Garza García, Coordinador de Administración y Finanzas del Comité Directivo estatal del otrora partido político nacional, Encuentro Social, por el cual ratifica el oficio descrito en el antecedente 11 de la presente Resolución.

13. Con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, realizó el estudio y análisis de la solicitud para constituirse en partido político local presentado por los Coordinadores del Comité Directivo Estatal del Partido Político Local Encuentro Social Tlaxcala, y emitió el Dictamen respecto de la solicitud de registro de Encuentro Social Tlaxcala, como partido político local.

14. Con fecha once de abril de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización de este Instituto, remitió a la Presidencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, el Dictamen descrito en el antecedente anterior, a efecto de que sea puesto a consideración del pleno del Consejo General, y; Por lo anterior, y C O N S I D E R A N D O I. Competencia. El artículo 95, párrafo décimo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que los partidos políticos son entidades de interés público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida política y democrática del Estado, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo y personal de acuerdo con los programas, principios y las ideas que postulen; y que los partidos políticos estatales se sujetarán a las reglas y los procedimientos para la constitución y obtención de registro de partidos políticos estatales.

Además en la Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 9 inciso b) que es atribución de los Organismos Públicos Locales, registrar los partidos políticos locales, en el mismo sentido, la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala en su artículo 15 fracción I, otorga competencia al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para registrar a los partidos políticos locales y acreditar a los partidos políticos nacionales registrados ante el Instituto Nacional, asimismo la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala establece en su artículo 63 fracción l, que el Consejo General integrará entre otras, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización y las fracciones XXI y XXXI del artículo 51, de la Ley en cita, disponen que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, es el órgano competente, para aprobar los informes, dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución de sus comisiones, así como para resolver sobre el registro de los partidos políticos locales.

II. Organismo Público. Al respecto, los artículos 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2 y 19 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que el ejercicio de la función estatal electoral corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, que es un organismo público, autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica y este se rige por los principios de constitucionalidad, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, certeza, profesionalismo, independencia y máxima publicidad.

III. Planteamiento.

Derivado de la solicitud presentada ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, proviene de la pérdida de registro del Partido Político Nacional Encuentro Social, de modo que, este Consejo General debe observar el procedimiento previsto para los otrora partidos políticos nacionales, para optar por el registro como partido político local en el Estado de Tlaxcala.

Dicho procedimiento se encuentra regulado por los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local establecido en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos”, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y en el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en su numeral 71, establece que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, sustanciará la solicitud hasta la elaboración del proyecto de dictamen que se pondrá a disposición del Consejo General del Instituto, bajo esta tesitura lo procedente es realizar el análisis relativo a la aprobación del Dictamen y en su caso otorgar el registro como partido político local.

IV. Análisis.

La Ley General de Partidos Políticos establece: “articulo 9. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes: (…) b) Registrar los partidos políticos locales;” “articulo 95.

(…)

5. Si un Partido Político Nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último Proceso Electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como...

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