Instituciones educativas comprendidas en el titulo III de la LISR

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas151-174

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1. Instituciones educativas no lucrativas

Para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza (instituciones educativas), con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

Las instituciones educativas que de acuerdo con la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos y sean identificadas como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, están relevadas de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen general de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción X de la LISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Cabe mencionar que las instituciones educativas que a partir del 1 o. de enero de 2014 paguen sus impuestos conforme al Título II de la LISR, denominado "De las Personas Morales", se encuentran obligadas, de acuerdo con el artículo 14 de la LISR, a efectuar pagos provisionales del ISR, los cuales se determinan en forma estimada utilizando un coeficiente de utilidad obtenido con datos de cualquiera de los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel por el que se calculan esos pagos. El referido coeficiente se determina dividiendo la utilidad fiscal de cualquiera de los citados ejercicios entre los ingresos nominales del mismo ejercicio; sin embargo, las instituciones educativas a que se refiere el párrafo anterior no cuentan con esos datos para poder calcular el coeficiente de utilidad, por lo que, a nuestro juicio, durante el ejercicio de 2014 no calcularán pagos provisionales del ISR. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta duda.

(Art. 79, fracción X, LISR; Regla I.2.5.16, RMF14)

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2. Casos en que las instituciones educativas no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

La LISR establece algunos casos en los que las instituciones educativas comprendidas en el título III de la citada ley, denominado "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos", por la obtención de ciertos ingresos deberán tributar en el Título II de dicha ley, denominado "De las Personas Morales", es deci{, como si fueran una sociedac mercantil.

Al respecto, vale la pena indicar que las instituciones educativas que se conviertan en contribuyentes del ISR, no dejarán de cumplir sus obligaciones fiscales conforme al título III, es decir, no dejarán de ser personas morales no lucrativas; sin embargo, por la obtención de ciertos ingresos cumplirán sus obligaciones fiscales de la misma forma que una sociedad mercantil.

También se convertirán en contribuyentes del ISR cuando obtengan determinados ingresos de los señalados en el título IV de la ley de dicho impuesto.

A Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al título II "De las personas morales" y título IV "De las personas físicas"

Las instituciones educativas comprendidas en el título III de la LISR, que obtengan ingresos por los conceptos siguientes:

  1. Enajenación de bienes distintos de su activo fijo.

  2. Prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

    Determinarán el ISR que corresponda a la utilidad de dichos ingresos, en los términos del título II de la ley en cita, a la tasa de 30%, siempre que:

    [VER PDF ADJUNTO]

    Lo antes mencionado también será aplicable a las instituciones educativas autorizadas para recibir donativos deducibles.

    Es importante señalar que lo anterior, de acuerdo con el criterio 80/2013/ISR emitido por el SAT mediante su compilación de criterios normativos, no será aplicable tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiaturas efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate.

    Dada la importancia de este criterio, a continuación se transcribe su texto íntegro:

    80/2013/ISR Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta.

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    El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

    El artículo 93, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta refiere que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de la ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

    De una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo previsto en el artículo 93, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no será aplicable tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate.

    Las instituciones educativas y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas) establezca el SAT. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas instituciones educativas deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido anteriormente.

    En relación con el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 26/V/2010), mediante el cual se concedió un...

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