De las Instituciones de Crédito

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas74-74
CCOM–DELA MONEDA
TITULO XIII
De la Moneda
Moneda mercantil base
635.- La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre
esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios
sobre el extranjero.
Moneda base para contratos en el extranjero
636.- Estamisma base servirá para los contratos hechos en elExtran-
jero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los
giros que se hagan de otros países.
Valor de las monedas extranjeras
637.- Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no ten-
drán en la República más valor que el de la plaza.
Discrecionalidad en la recepción de monedas extranjeras
638.- Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
Bienes que no podrán ser objeto de actos mercantiles
639.- El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pue-
den ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos
como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramen-
te civiles.
TITULO XIV
De las Instituciones de Crédito
Disposiciones aplicables a las instituciones de crédito
640.- Las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, y
mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá estable-
cerseen la R epública sin previa autorización de la Secretaría de Hacien-
day sin el contrato respectivo aprobado, en cada caso, por el Congreso
de la Unión.
LIBRO III
Del Comercio Marítimo
TITULO I
De las Embarcaciones.- Derogado.
641 al 665.- Derogados.
635.- CCOM–DE LA MONEDA 74

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