Del Depósito Mercantil

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas55-56
Término de contratos
328.- Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuvie-
re tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido,
avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiem-
po fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la
otra,podrá separarse antes del plazo convenido,bajo pena de indemni-
zación de daños y perjuicios.
Cuenta comprobada de dependientes
329.- Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependien-
tes de su haber y debe.
Causas de despido de dependientes antes de plazo
330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del
plazo convenido:
I. Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren
confiado;
II. Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su
principal, por cuenta propia;
III. Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su princi-
pal o personas de su familia o dependencia.
Causas de término del contrato por dependientes antes del
plazo
331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes
del plazo fijado:
I. Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de
las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
II. Por malos tratamientos u ofensas graves, por parte del principal.
CCOM–DEPOSITO MERCANTIL
TITULO IV
Del Depósito Mercantil
CAPITULO I
Del Depósito Mercantil en General
Concepto de depósito mercantil
332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son
objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mer-
cantil.
Derecho del depositario
333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir re-
tribuciónpor el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y
en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.
Constituciones del depósito
334.- El depósito queda constituido mediante la entrega al deposita-
riodelacosaqueconstituyesuobjeto.
55 CCOM–DEPOSITO MERCANTIL 328.-

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