Decreto No. 210 Se Concluye en Definitiva el Expediente No. 01/2012 Relativo al Procedimiento Administrativo de Sanción Instaurada en Contra del C.P. J. Jesús Rojas Fermín Ex Tesorero del H. Ayuntamiento de Armería, Col., Relacionado con El Decreto 564

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 210

SE CONCLUYE EN DEFINITIVA EL EXPEDIENTE No. 01/2012 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN INSTAURADA EN CONTRA DEL C.P. J. JESÚS ROJAS FERMÍN EX TESORERO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ARMERÍA, COL., RELACIONADO CON EL DECRETO 564.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YR E S U L T A N D O

  1. - Mediante oficio No. 3748/12 de fecha 5 de septiembre de 2012, suscrito por el C. LAE. Roberto Alcaraz Andrade, Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto No. 564 aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria No. 21 celebrada el día 28 de agosto del 2012, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 43 Suplemento No. 2, correspondiente al sábado 01 de septiembre del año 2012, con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2011 del Municipio de Armería, con base al contenido del informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, y se aprueba la propuesta de sanción administrativa al C.P. J. JESUS ROJAS FERMIN, Tesorero del H. Ayuntamiento de Armería, Col. Consistente en Amonestación Pública, que tiene por objeto suprimir practicas que infrinjan, de cualquier forma las disposiciones normativas vigentes, por los actos u omisiones consignados en la observación 01/11-F124.

  2. - En cumplimiento al resolutivo Segundo del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente dio cuenta a los Diputados integrantes de la misma con el oficio y documentos mencionados en el resultando anterior, y mediante acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2012, se ordenó la formación y registro del expediente de Responsabilidad Administrativa en contra del C.P. J. JESUS ROJAS FERMIN, por las irregularidades detectadas por Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, plasmadas en el Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en el Decreto No. 564, ordenándose en el mismo acuerdo, se citara al presunto involucrado para que comparecieran en audiencia a las 10:00 horas del día miércoles 28 (veintiocho) de noviembre de 2012(dos mil doce), haciéndole saber las responsabilidades que se le imputan, así como el derecho que le asiste de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga por sí o por medio de un defensor.

  3. - Mediante actuaciones practicadas por el C. LIC. JOSE DE JESUS ACOSTA MARTINEZ, asesor jurídico comisionado para el efecto por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, el C.P. J. JESUS ROJAS FERMIN, fue legalmente notificado y citado.

  4. - El día 28 de noviembre de 2012, día y hora señalado para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 60, fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de aplicación supletoria en la materia y habiéndose cerciorado los integrantes de la Comisión de Responsabilidades, que la persona relacionada líneas antes, fue debida y oportunamente notificada y citada, se abrió formalmente la audiencia teniéndose por presente al ex servidor público que comparece, informando el Diputado Presidente de la citada comisión el mecanismo a seguir para recibir las promociones, alegatos y ofrecimientos de pruebas, habiendo manifestado el interesado lo que se consigna en el acta del desarrollo de dicha audiencia que obra agregada en autos y se tiene por transcrita para todos los efectos legales procedentes.

    No habiendo pruebas pendientes por desahogar, la Comisión de Responsabilidades está en aptitud de resolver este expediente y, C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- La Comisión de Responsabilidades y el Congreso del Estado de Colima, son competentes para instaurar, tramitar y resolver este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33 fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 56, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 49 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 48 segundo párrafo, 54 y 55 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que señalan expresamente la facultad del Poder Legislativo del Estado, para revisar y fiscalizar los resultados de las cuentas públicas de las dependencias y entidades de la administración municipal centralizada o paramunicipal, así como para imponer las sanciones a que se hagan acreedores quienes en ejercicio de sus funciones, usen inadecuadamente o desvíen de su finalidad los fondos públicos municipales.

    SEGUNDO.- El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 33 fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; b) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mediante oficio número 403/2011 notificó al C. Ernesto Márquez Guerrero, Presidente Municipal de Armería, el inicio de los trabajos de auditoría y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2011, la cual concluye con el informe final de auditoría y se encuentra soportado por la documentación aportada por los auditores comisionados, y acreditan a juicio de ésta Comisión que los trabajos de revisión y fiscalización se hicieron aplicando los principios de contabilidad y auditoría gubernamental universalmente aceptados; que se analizaron con minuciosidad las respuestas dadas y confrontas efectuadas con el presunto responsable, quien tuvo la oportunidad de desvirtuarlas y demostrar que su actuación se apegó estrictamente a las disposiciones constitucionales que rigen el quehacer municipal, el ejercicio del gasto, presupuesto y contabilidad, no logrando así, justificar lo legal de su actuar, demostrando una observación que fue debidamente soportada jurídica, técnica y...

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