Initiativa 64599. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

Fecha de registro18 Marzo 2021
Número de Iniciativa64599
EmisorComisión para la Igualdad de Género,Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura,Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables
Autor de la iniciativaEmma Tovar Tapia,José Luis Vázquez Cordero,Ma. del Rocío Jiménez Chávez,Rolando Fortino Alcántar Rojas,Víctor Manuel Zanella Huerta,Katya Cristina Soto Escamilla,Reyna Guadalupe Morales Reséndez,Paulo Bañuelos Rosales,Noemí Márquez Márquez,J. Jesús Oviedo Herrera,Miguel Ángel Salim Alle,Laura Cristina Márquez Alcalá,Pastor García López,J. Guadalupe Vera Hernández,Armando Rangel Hernández,Sandra Josefina Arrona Luna
EstatusTrámite
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DIPUTADA EMMA TOVAR TAPIA
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
LXIV LEGISLATURA
PRESENTE
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en
la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción II, 168 párrafo
segundo, fracciones I, II, III, IV, V y VIII, y 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración
de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa que tiene por objeto reformar y
adicionar diversas normativas para la regulación de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, para quedar como sigue:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de la presente iniciativa es retomar el marco jurídico del Estado
de Guanajuato, para atender ciertas modificaciones realizadas a la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, que
prohíben de manera expresa el castigo corporal y humillante como método
correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes, así como generar el marco
normativo necesario para un enfoque preventivo y de generación de crianza
positiva.
1
Si bien, la legislación ya incluye la prohibición explicita del castigo corporal y
humillante en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Guanajuato, resulta necesario ampliar las consideraciones y directrices, para
clarificar el significado de los conceptos y criterios relacionados con el fenómeno de
las medidas correctivas que vulneran la dignidad y bienestar de niñas, niños y
adolescentes.
Asimismo, nuestro Código Civil para el Estado de Guanajuato, prevé de
manera expresa que los que ejercen la patria potestad no podrán imponer castigo
1
Diario Oficial de la Federación, 11 de enero de 2021. DECRETO por el que se reforman y adi cionan diversas
disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal.
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609666&fecha=11/01/2021
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corporal o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección
disciplinaria, dicho numeral es del siguiente tenor literal:
Artículo 477. Los que ejercen la patria potestad tienen la obligación
del cuidado, desarrollo y educación integral de las personas sobre las
que recae su ejercicio.
Los que ejercen la patria potestad no podrán imponer castigo corporal
o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección
disciplinaria.
Las autoridades auxiliarán a quienes ejercen la patria potestad, de
manera prudente y moderada, siempre que sean requeridas para ello.
A su vez, la presente propuesta plantea la necesidad de retomar un enfoque
subsidiario por parte del Estado, el cual auxilie a madres y padres de familia y
tutores, para desarrollar las capacidades y habilidades necesarias para la educación
y crianza de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior implica la adaptación y
adopción de espacios y acciones que faciliten el acceso al desarrollo y refuerzo de
habilidades parentales para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones
respecto a la implementación de medidas correctivas no violentas y positivas.
Enfoque preventivo y de atención integral al castigo corporal.
El enfoque preventivo y de atención integral al problema del castigo corporal
y humillante complementa la prohibición expresa. Además, diversos organismos
internacionales recomiendan adoptar aquel enfoque. Incluso, la Organización
Mundial de la Salud ha diseñado un instrumento metodológico para generar
ambientes de respeto que propicien una crianza positiva. Este instrumento
metodológico reconoce la importancia de dirigir medidas a quienes cuidan y educan
a la niñez, especialmente a padres y madres de familia.
Al resaltar el enfoque preventivo del castigo corporal y humillante, resulta
también necesario enfocar, no tanto en la criminalización de los padres de familia y
tutores, sino en el reconocimiento de estos como actores principales en la atención
del problema. Por lo que esta iniciativa propone una pauta jurídica para la promoción
de esfuerzos que propicien la generación de competencias para llevar a cabo una
crianza positiva. Esto es posible mediante la promoción de la crianza positiva, que
consiste en la función central de las madres, padres de familia y tutores, en la
creación de relaciones sanas y positivas en el marco de la crianza que se da en el

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