Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en la Séptima Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el martes 27 de diciembre de 2016.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato la publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
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Auditoría Superior del Estado: a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato;
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Congreso del Estado: al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;
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Diputados: Las Diputadas y Diputados electos de conformidad con la normativa en materia electoral;
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Ley: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato;
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Pleno: El total de integrantes del Congreso del Estado presentes, necesarios en sesión al momento de la votación;
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Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Guanajuato;
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Recinto Oficial: El Lugar o espacio que ocupa el Congreso del Estado, del que se considerará que forman parte, los inmuebles que alberguen dependencias y oficinas del Poder Legislativo; y
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Servidores Públicos: las servidoras y servidores públicos señalados en el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Cada uno de los años de ejercicio de la Legislatura se identificará como primer, segundo y tercer año de ejercicio constitucional, y en cada uno de ellos habrá el número de periodos ordinarios de sesiones que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Cada año de ejercicio constitucional inicia el 25 de septiembre y concluye el 24 de septiembre del año siguiente.
El Congreso del Estado sesionará únicamente en el Recinto Oficial, a excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de la Asamblea, para desahogar los asuntos concretos previstos en el acuerdo correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020)
Las sesiones podrán celebrarse a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia de los Diputados en el Recinto Oficial o en sede alterna, conforme al acuerdo y lineamientos que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política en los términos establecidos para las sesiones de carácter presencial.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)
La fuerza pública tendrá acceso al mismo sólo con la autorización de la Presidencia del Congreso del Estado, quien asumirá el mando de la misma; cuando sin mediar autorización la fuerza pública se hiciere presente, la Presidencia ordenará que ésta abandone el Recinto Oficial.
Todo lo actuado en contravención del presente artículo será nulo.
Las comunicaciones que realice el Congreso del Estado con otros Poderes o autoridades estatales y municipales, así como con personas físicas o jurídico colectivas, se podrán llevar a cabo, a través de medios remotos de comunicación electrónica que permitan garantizar la recepción de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con base en los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estas previsiones tendrán aplicación en lo conducente, en las comunicaciones internas del Poder Legislativo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)
Parlamento Abierto y Evaluación Legislativa
En el ejercicio de su función los Diputados promoverán la participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)
El Congreso del Estado impulsará a través de Lineamientos de Parlamento Abierto la implementación de prácticas de transparencia y de evaluación legislativa para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo, y promoverá una agenda de parlamento y gobierno abierto en los ámbitos estatal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)
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De eficiencia y transparencia legislativa;
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De eficiencia presupuestal y fiscalización; y
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De impacto social y agenda legislativa.
Lo anterior con el objetivo de integrar y coordinar un sistema de medición y evaluación con participación ciudadana, de las actividades legislativas y parlamentarias en el Estado.
Instalación de la Legislatura
Entrega Recepción
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El Diario de los Debates y las actas levantadas con motivo de las sesiones del Congreso del Estado, de la Diputación Permanente y de la Mesa Directiva;
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Las minutas levantadas con motivo de las reuniones de las comisiones legislativas permanentes, las unidas y, en su caso, las especiales;
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La relación de las iniciativas y asuntos en trámite, así como el estado que guardan cada uno y las comisiones legislativas permanentes, unidas o en su caso las especiales que los tramitan;
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La documentación relativa a la situación financiera y contable del Poder Legislativo, así como la información vinculada con ella;
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La documentación relativa a las cuentas y deudas públicas del Estado, de los ayuntamientos y demás organismos estatales o municipales;
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La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Poder Legislativo;
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El inventario...
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