Initiativa 64514. Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, para el ejercicio fiscal del año 2021.

Número de Iniciativa64514
Fecha de registro12 Noviembre 2020
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos
Constitucionales, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley
de Ingresos para el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato,
para el Ejercicio Fiscal del año 2021, presentada por el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V; 91, 112, fracción II y último
párrafo; 111, fracción XVI y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a
la consideración de la Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras
analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y
consideraciones.
I. Antecedentes.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, en sesión
ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2020, aprobó por mayoría calificada su
iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que ingresó por la Unidad de
Correspondencia del Congreso del Estado de Guanajuato mediante firma electrónica
certificada el 11 de noviembre de 2020.
Con lo anterior se dio cumplimiento al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley
para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
El presidente municipal y el secretario del Ayuntamiento mediante oficio
número DPM/170/2020, remiten como anexos a la iniciativa presentada lo siguiente:
certificación del acta de Ayuntamiento de la sesión ordinaria número 67 de 9 de
noviembre de 2020, sesión en la que se aprobó la iniciativa de Ley de Ingresos para el
Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del
año 2021; en la exposición de motivos refiere lo relacionado con el informe de estudios
actuariales previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, así como el estudio y análisis del organismo operador del agua; el
pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2021 en el artículo 1 de la iniciativa; en
documento anexo la evaluación de impacto de la iniciativa en los aspectos
presupuestales, administrativos, sociales y jurídicos; información a efecto de
determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio
2021; los formatos 7 a, que contiene los resultados de ingresos y el 7 c, referidos a las
Dictamen que suscriben las Comisiones Unidas de Hacienda y
Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales,
sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2021.
II
proyecciones de ingresos previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
En la sesión ordinaria del pasado 12 de noviembre de 2020, la presidencia del
Congreso dio cuenta a la asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para su estudio y dictamen.
Turnada la iniciativa, las comisiones unidas radicamos la iniciativa el 19 de
noviembre de 2020 y procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen
correspondiente.
II. Consideraciones.
La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estad os Unidos
Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer
a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria
compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la
potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a éste, de acuerdo al principi o
de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV
de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de
fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de
iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aún cuando este Poder Legislativo sigue
conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las
iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a
dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación
que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento
iniciante.
Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa
objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y
Mexicanos; 19 fracción II y 63 fracciones II y XV y, 121 de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato y, 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato.
En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe
afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se
cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones
sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las
relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el
Dictamen que suscriben las Comisiones Unidas de Hacienda y
Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales,
sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2021.
III
«Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los
municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.»
Derivado del contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran
legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal.
Previo análisis de la materia de la iniciativa de ley, las Comisiones Unidas de Hacienda
y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes
para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con apoyo en
los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II
Guanajuato.
Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y
motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas,
Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2021. Para ello, además, nos remitimos a
lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al
presente caso:
«No. Registro: 820,139; Jurisprudencia; Materia(s): Séptima Época; Instancia:
Pleno; Fuente: Apéndice de 1988; Parte I; Tesis: 68; Página: 131
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD
LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se
debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley,
constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en
tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los
límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere
(fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones
sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto
implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos
ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.
Séptima Época, Primera Parte:
Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19
votos.
Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums).
Unanimidad de 16 votos.
Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags.
Unanimidad de 17 votos.
Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A.
Unanimidad de 15 votos.
Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos.
Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985,
Primera Parte, Pág. 73.»
«No. Registro: 192,076; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional; Novena
Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; XI, Abril de 2000; Tesis: P./J. 50/2000; Página: 813

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