Initiativa 64497. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato.

Número de Iniciativa64497
Fecha de registro29 Octubre 2020
Autor de la iniciativaLaura Cristina Márquez Alcalá,Alejandra Gutiérrez Campos,Paulo Bañuelos Rosales,Katya Cristina Soto Escamilla,Lorena del Carmen Alfaro García,Rolando Fortino Alcántar Rojas,Germán Cervantes Vega,Miguel Ángel Salim Alle,Emma Tovar Tapia,Víctor Manuel Zanella Huerta,Juan Antonio Acosta Cano,J. Jesús Oviedo Herrera,Luis Antonio Magdaleno Gordillo,Martha Isabel Delgado Zárate,Libia Dennise García Muñoz Ledo,Noemí Márquez Márquez,Armando Rangel Hernández,J. Guadalupe Vera Hernández,Jéssica Cabal Ceballos
EmisorComisión de Justicia
EstatusConcluido
Esta hoja pertenece a la Iniciativa de reforma de diversos artíuclos de Ley sobre el Uso de Medios
Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley de Justicia
Alternativa del Estado de Guanajuato presentada por las Diputadas y Diputados integrantes del
GPPAN en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.
DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
P R E S E N T E
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la
Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción II, 168, y 209, de
someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con
proyecto de Decreto que reforma los artículos 1 y 4 de la Ley sobre el Uso de
Municipios y que adiciona una fracción VIII al artículo 1 Bis. y una fracción VII
al artículo 24, que reforma los artículos 1 Bis. 1 Ter. 2, 3, 7, 11, 15, 16,18, 20,22
y 29 y que deroga los artículos 5, 17 Bis., 17 Ter. 17 Quáter y 17 Quinquies de
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El terrible momento en que vivimos con motivo de la pandemia de coronavirus
plantea arduos desafíos para quienes trabajan en el sistema judicial y para los
usuarios de las funciones constitucionales del Poder Judicial.
El alcance mundial de la crisis de COVID-19 nos ha confrontado, nuevamente en
nuestra historia, con la eterna fragilidad de la humanidad.
Esta hoja pertenece a la Iniciativa de reforma de diversos artíuclos de Ley sobre el Uso de Medios
Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y de la Ley de Justicia
Alternativa del Estado de Guanajuato presentada por las Diputadas y Diputados integrantes del
GPPAN en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.
También debe reconocerse claramente que la cuarentena inducida por COVID-19
ha creado repercusiones perjudiciales en las actividades judiciales.
No se trata de una situación privativa de Guanajuato, en todo el país y en varios
países los esfuerzos para frenar la propagación del COVID-19 han impactado
masivamente el funcionamiento del sistema de justicia.
Los Principios de Conducta Judicial de Bangalore determinan que "un juez debe
aceptar restricciones personales que el ciudadano común pueda considerar
gravosas y debe hacerlo de manera libre y voluntaria". Este es el caso actual, y
debería ser un deber bienvenido que cada juez esté fácilmente disponible para
servir a los conciudadanos en un espíritu de servidor público.
A nivel estructural en mayo del presente año, el Congreso del Estado aprobó
diversas modificaciones al marco normativo estatal con el objeto de dar continuidad
a la vida institucional en Guanajuato.
Sin embargo, quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que es
necesario realizar diversas modificaciones a la ley sobre el Uso de Medios
Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, a
efecto de clarificar que dicha ley es aplicable a los procedimientos seguidos en
forma de juicio o procedimientos jurisdiccionales; lo anterior a efecto de facilitar que
por un lado, el Poder Judicial, como autoridad certificadora, certifique a los litigantes

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