Ley sobre el Uso de Medios Electronicos y Firma Electronica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el día 9 de julio de 2004.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 76.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto agilizar, acceder y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o procedimientos jurisdiccionales, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos Autónomos, a los Ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal, promoviendo y fomentando:

  1. El uso de medios electrónicos en las relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos, los Ayuntamientos y cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, y entre éstos y los particulares; y

  2. El uso de la firma electrónica certificada, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación relacionados con la misma.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Organismos Autónomos;

  5. Los Ayuntamientos;

  6. Cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal; y

  7. Los particulares que decidan utilizar la firma electrónica certificada, por medios electrónicos, en los términos de la presente Ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Certificado de firma electrónica: El documento firmado electrónicamente por la autoridad certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica;

  2. Datos de creación de firma electrónica o clave privada: Los datos únicos que con cualquier tecnología el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y su autor;

  3. Datos de verificación de firma electrónica o clave pública: Los datos únicos que con cualquier tecnología se utilizan para verificar la firma electrónica;

  4. Destinatario: La persona designada por el firmante para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje;

  5. Dispositivo de creación de firma electrónica: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica;

  6. Dispositivo de verificación de firma electrónica: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica;

  7. Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

  8. Firma electrónica: El conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor;

  9. Firma electrónica certificada: Aquélla que ha sido certificada por la autoridad certificadora en los términos que señale esta Ley, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;

  10. Firmante: La persona que posee los datos de creación de firma electrónica y que actúa en nombre propio o en el de una persona a la que representa;

  11. Intermediario: Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él, en relación con un determinado mensaje de datos;

  12. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

  13. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

  14. Sistema de información: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma un mensaje de datos; y

  15. Titular: La persona en cuyo favor se expide un certificado de firma electrónica.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 4 Esta Ley se aplicará en los procedimientos seguidos en forma de juicio ante los tribunales u órganos jurisdiccionales.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

En los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o procedimientos jurisdiccionales, trámites y la prestación de los servicios públicos que correspondan al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos Autónomos, a los Ayuntamientos y cualquier entidad o dependencia de la administración pública estatal o municipal, podrá emplearse la firma electrónica certificada contenida en un mensaje de datos, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad.

La neutralidad tecnológica implica utilizar cualquier tecnología sin que se favorezca alguna en particular.

En virtud de la equivalencia funcional, la firma electrónica certificada se equipara a la firma autógrafa y un mensaje de datos a los documentos escritos.

La autenticidad ofrece la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por ser expresión de su voluntad.

Por el principio de conservación, un mensaje de datos posee una existencia permanente y es susceptible de reproducción.

La confidencialidad es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada.

Se considera que el contenido de un mensaje de datos es íntegro cuando ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 5

Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad para los cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato exijan o requieran la firma autógrafa por escrito y, cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse por los medios señalados en el artículo anterior o requieran la concurrencia personal de los servidores públicos o los particulares.

Artículo 6 La utilización de los medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los particulares a la prestación de servicios públicos o a cualquier trámite, acto o actuación de cualquier autoridad estatal o municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 21

DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA

Artículo 7 En las comunicaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos, los Ayuntamientos y cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, se podrá hacer uso de los medios electrónicos mediante un mensaje de datos que contenga la firma electrónica certificada del servidor público competente.
Artículo 8

Para hacer más accesibles, ágiles y sencillos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos Autónomos, a los Ayuntamientos y a cualquier entidad o dependencia de la administración pública estatal o municipal, se podrá utilizar la firma electrónica contenida en un mensaje de datos y el uso de medios electrónicos, en los términos de los reglamentos que en el ámbito de sus respectivas competencias se expidan.

Artículo 9

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Autónomos, los Ayuntamientos y cualquier entidad o dependencia de la administración pública estatal o municipal, deberán verificar la firma electrónica certificada, la vigencia del certificado de firma electrónica y, en su caso, la fecha electrónica, en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos que correspondan a éstos; así como en las solicitudes y promociones que en relación con los mismos realicen los particulares.

Artículo 10 El uso de medios electrónicos a que se refiere esta Ley será optativo para los particulares.

Quienes opten por el uso de medios electrónicos en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a...

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