Initiativa 64481. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar el artículo 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Número de Iniciativa64481
Fecha de registro08 Octubre 2020
Autor de la iniciativaPaulo Bañuelos Rosales,Juan Antonio Acosta Cano,Rolando Fortino Alcántar Rojas,Luis Antonio Magdaleno Gordillo,Armando Rangel Hernández,J. Jesús Oviedo Herrera,Jéssica Cabal Ceballos,Libia Dennise García Muñoz Ledo,Emma Tovar Tapia,Laura Cristina Márquez Alcalá,Katya Cristina Soto Escamilla,Martha Isabel Delgado Zárate,Germán Cervantes Vega,Víctor Manuel Zanella Huerta,Noemí Márquez Márquez,Miguel Ángel Salim Alle,Alejandra Gutiérrez Campos,J. Guadalupe Vera Hernández,Lorena del Carmen Alfaro García
EmisorComisión de Asuntos Municipales
EstatusConcluido
1
Iniciativa del GPPAN para reformar la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato , en materia de
umbrales de votación.
.
DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO,
LXIV LEGISLATURA
PRESENTE
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
en la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción II, 168 párrafo
segundo, fracciones I, II, III, IV, V y VIII, y 209 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración
de esta Honorable Asamblea, para su posterior aprobación, la presente iniciativa
que realiza diversas reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato a efecto de disminuir el umbral de votación para la aprobación de
los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, estableciendo una
votación diferenciada para la emisión de disposiciones administrativas en
materia de Ingresos Municipales, en congruencia con aquella requerida para
la emisión de la Ley de Ingresos Municipal; todo ello en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los recursos económicos en la administración pública resultan
fundamentales para desarrollar acciones en beneficio de la población, siendo que,
con su ingreso, se posibilita al administrador generar un egreso que debe trascender
en favor de la sociedad, al ser ella misma la proveedora del recurso.
Al respecto, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el municipio libre corresponde a la base de la división
territorial y de organización política y administrativa del Estado; cuyo Ayuntamiento,
tiene facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas locales, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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