Initiativa 64357. Iniciativa de Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato formulada por el Gobernador del Estado.

Número de Iniciativa64357
Fecha de registro28 Noviembre 2019
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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DIPUTADA MA. GUADALUPE JOSEFINA SALAS BUSTAMANTE
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
P R E S E N T E
Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,
en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56, fracción I y 100 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y acorde a lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa Asamblea Legislativa, la presente
Iniciativa de Decreto mediante el cual se expide la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en atención
a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad, están sujetos a sufrir modificaciones que le
permitan tener un alcance sobre supuestos de hechos no contemplados y que emergen del proceso constante
de cambio en las actividades cotidianas de los ciudadanos, de tal forma, que resulta necesaria una revisión de
aquéllos, así como que la norma jurídica se mantenga acorde al actual escenario social.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos1, señala, entre otros, los derechos humanos de la
dignidad, igualdad y legalidad que gozan todas las personas y que los Estados Partes se comprometen a
respetar así como, los demás derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
El Estado Mexicano es parte de la mencionada Convención por lo que al ratificarla se ha comprometido
no únicamente en el derecho internacional sino también en el derecho interno para promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad lo que los materializa en la positivación de los mismos ante su reconocimiento en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dándoles la categoría de derechos fundamentales.
Por ello es que, de conformidad al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos
contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y
http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/documentosbasicos2018.pdf
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equitativa que dispongan las leyes,
su artículo 19, fracción II, contemplándose así propiamente los principios de proporcionalidad, legalidad y
equidad tributaria, los cuales, a su vez, rigen los derechos fundamentales de los contribuyentes; es decir, que
ante la obligación de contribuir al gasto público corresponde los derechos de capacidad contributiva o
proporcionalidad tributaria – el pago de impuestos en relación al ingreso obtenido, aportando más quien más
tenga-; igualdad o equidad tributaria –que el pago de impuestos equitativo en relación a los supuestos de ley-;
reserva de ley o legalidad tributaria –para que se genere el pago debe estar establecido y regulado en una ley
u ordenamiento-; y, destino del gasto público –el destino de los ingresos derivados del pago de impuestos se
destine a cubrir las necesidades colectivas.-
Por otra parte, la política de ingresos de un gobierno es de primordial importancia, ya que incide de
manera determinante sobre la distribución de los recursos de la economía y, por ende, sobre la orientación del
modelo de desarrollo. Por ello, la estructura tributaria y de coordinación fiscal, además de procurar la
recaudación necesaria para financiar el gasto público, debe estimular una distribución eficiente de los ingresos
y funciones entre los distintos niveles de gobierno y evitar que los impuestos se conviertan en un obstáculo
para la actividad económica, la inversión y la generación de empleos.
En apoyo, el Plan Estatal de Desarrollo
Guanajuato 2040 Construyendo el Futuro2
, establece la
Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», que se conforma de los principales temas que rigen
la actuación y desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el marco institucional que vela por el
cumplimiento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social, y dentro de su Línea Estratégica 4.1
«Gobernanza», que tiene como objetivo impulsar el desarrollo de una administración pública de vanguardia, que
promueva una coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno en beneficio de la sociedad, se
encuentran como objetivos 4.1.1 «Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el
involucramiento corresponsable de la sociedad» y 4.1.2 «Consolidar una gestión pública abierta, transparente y
cercana a la ciudadanía sin cabida para la corrupción».
Dentro de los mencionados objetivos se encuentran las estrategias 4.1.1.1 «Diversificación de los ingresos
de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad», 4.1.1.2 «Generación de
políticas públicas sustentadas en información estratégica y en procesos de planeación integral, que estén
orientadas a la solución real de las necesidades sociales y al equilibrio regional, bajo criterios de inclusión e
igualdad» y 4.1.2.1 «Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima
transparencia», respectivamente.
Acuerdo del C. Gobernador del Estado por el cual se aprueba la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato, contenida en el documento
denominado «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040. Construyendo el Futuro», así como su anexo citado, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
número 45, Tercera Parte, del 2 de marzo de 2019.
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En suma, el Programa de Gobierno 2018-20243, establece la promoción de condiciones que contribuyan
al desarrollo integral del estado, tanto para las generaciones presentes como las futuras, mediante el
fortalecimiento del tejido social y las instituciones; la implementación de las políticas públicas innovadoras e
incluyentes; el desempeño de excelencia en un marco de transparencia y honestidad, para los guanajuatenses
que viven dentro y fuera de la entidad; contribuir a mejorar la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo
sostenible en un marco de Estado de Derecho paz social y corresponsabilidad global para refrendar a
Guanajuato como la Grandeza de México.
Además, el mencionado Programa manifiesta seis ejes gubernamentales, a saber: Eje Seguridad y Paz
Social; Eje Desarrollo Humano y Social; Eje Educación de Calidad; Eje Economía para Todos; Eje Desarrollo
Ordenado y Sostenible y, Eje Gobierno Humano y Eficaz.
Por lo que hace al Eje Gobierno Humano y Eficaz, considera, entre otros, en el Objetivo 6.1.2 «Garantizar
la sostenibilidad de las finanzas públicas», la Estrategia 2. «Fortalecimiento de los Ingresos del estado», en el
que dentro de sus acciones se tiene el fortalecimiento del esquema de los ingresos, facilitando el cumplimiento
a los contribuyentes y manteniendo el monitoreo constante.
Existen gravámenes que, por su naturaleza, resulta más eficiente definirlos y recaudarlos a nivel local, en
relación a su pertinencia y, sobre su aplicación; tal es el caso de los gravámenes sobre ingresos que obtengan
las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, así
como la venta o consumo final de bienes, en que las autoridades locales, por su cercanía al contribuyente,
pueden elevar la eficiencia en su recaudación.
Si bien es cierto que la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato se ha mantenido actualizada
mediante diversas adiciones, derogaciones y reformas, también lo es que como consecuencia de la dinámica
económica y legislativa, las disposiciones dejan de ser aplicables, se vuelven contradictorias o se duplican,
situación que se supera con amplitud en la nueva Ley que se propone, para abrogar la hasta hoy vigente, que
fuera publicada por esta Soberanía el 27 de diciembre de 2004 en el Periódico Oficial; a través de medidas de
carácter fiscal, que son un avance hacia una reforma tributaria integral que fortalezca la recaudación y
promueva la inversión, el empleo y el ahorro; mejore la equidad tributaria; logre niveles más elevados de
cumplimiento; avance en la simplificación fiscal y administrativa y en el otorgamiento de mayor seguridad
jurídica a los contribuyentes y fortalezca las finanzas del Estado de Guanajuato.
Ahora bien, se presentan los apartados que tienen como objetivo exponer las principales incorporaciones
fiscales con respecto de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato vigente, tales como disposiciones
Acuerdo del C. Gobernador del Estado por el cual se aprueba el Programa de gobierno 2018-2024, contenido en el documento denominado «Programa de Gobierno
2018-2024. Unidos construimos un gran futuro para Guanajuato», así como el documento citado anexo, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número
61, Segunda Parte, del 26 de marzo de 2019.

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