Initiativa 63040. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Fecha de registro19 Noviembre 2015
Número de Iniciativa63040
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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H. Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de
numerales 56 fracción IV, y 117, fracción IV y VIII, de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato, y 76 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento presenta la Iniciativa de Ley de
Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio
Fiscal del 2016, en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- Antecedentes: “Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras
facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto
producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado
numeral. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato
adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito
normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición
federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la
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iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la
potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento
de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar
el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la
hacienda pública municipal.
2.- Estructura normativa: La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
I.- Naturaleza y objeto de la ley;
II.- De los conceptos de ingresos;
III.- De los Impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones especiales;
VI- De los Productos;
VII.- De los Aprovechamientos;
VIIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos Extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede
recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición
Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
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3.- Justificación del contenido normativo: Para dar orden y claridad a la
justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y
razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada rubro de la estructura
de la iniciativa.
4.- Naturaleza y objeto de la ley: Por imperativo Constitucional, las haciendas
públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto,
por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los
ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los
provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos
establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en
lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se
fundamenten.
Impuestos:
En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran
previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato establece.
Impuesto Predial, sobre traslación de dominio, sobre división y lotificación de
inmuebles: Hasta el año 2001 la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado
de Guanajuato, establecía que el valor fiscal de los predios no podía ser mayor del
40 % del valor de mercado. Con el nuevo esquema establecido a raíz de las
modificaciones al artículo 115 Constitucional, que se han venido comentando, en
muchos de los casos el valor fiscal resulta más alto que el valor de mercado. Al
respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido (en
jurisprudencia definida) que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

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