INICIATIVA DE REFORMA del Congreso de Baja California, 18-11-2020

Fecha18 Noviembre 2020
DIPUTADO JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO
1
DIPUTADA JULIA ANDREA GONZALEZ QUIROZ
VICE-PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito Julio Cesar Vázquez Castillo, en mi carácter de Diputado de la
Vigésima Tercer Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acudo ante esta Soberanía, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, 110 fracción I, 112, 119 y demás relativos de
la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, iniciativa de reforma a los
artículos 34 del Código Penal para el Estado de Baja California, y artículo
1793 del Código Civil para el Estado de Baja California misma que sustento en
la siguiente:
DIPUTADO JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO
2
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mexicanos reconocen y protegen a la vida y a la integridad física de las personas
entre los bienes jurídicos de mayor importancia tuteladas por dicho Ordenamiento
Supremo.
Algunos ordenamientos legales del Estado de Baja California, como normas
reglamentarias enderezadas a cumplir con las premisas constitucionales antes
invocadas, establecen diversos tipos de figuras y vías jurídicas para juzgar y emitir
sentencia a aquellas personas que, por cualquier motivo, causan lesiones o privan
de la vida a otras personas; acciones las cuales, en algunos casos, implican
conductas delictivas tipificadas y sancionadas por la Ley Penal y, en otros,
responsabilidades que si bien no traen aparejada el reproche penal por parte de la
sociedad, sí traen como consecuencia la carga de reparar y subsanar el mal
causado.
A dichas responsabilidades se les atribuye el común denominador de
"reparación del daño", entendido como el medio a través del cual el Estado hace
efectivo el resarcimiento del menoscabo de los bienes jurídicos de las personas, el
cual, en razón de los motivos y circunstancias en que se originan, atendiendo a la
legislación pueden ser de carácter penal, civil o administrativo.
El Daño es el perjuicio causado a una persona o cosa como consecuencia
de un evento determinado. Se clasifica generalmente en daño material, cuando se
causa en el patrimonio o bienes de una persona, incluidos los daños físicos a la
misma, o daño moral, como sufrimiento o perjuicio de difícil valoración económica
causado en el ánimo de una persona. Ambos son indemnizables.

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