Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la ciudad de méxico; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de educación del distrito federal; se reforman diversas disposiciones del código civil para el distrito federal; y se expide la ley del registro de infractores sexuales de la ciudad de méxico

Fecha de publicación30 Abril 2019
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I LIIGISI-ATIIRA
DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTíN DET CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
PRESENTE
La suscrita, Diputada Leonor Gómez Otegui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
del Trabajo en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 29, Apartado D, incisos a) y c); y 30, numeral 1, inciso b), de la
Constitución Política; 12,fracción ll y 13 fracción LXIV, de la Ley Orgánica del Congreso; y
5, fracción l; 95, fracción ll; y 96, del Reglamento de Congreso, todos ordenamientos de la
Ciudad de México, a nombre propio, someto a la consideración de este órgano legislativo
la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE
NtñAs, Ntños y ADoLEScENTES DE LA c¡UDAD DE MÉxco; sE REFoRMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOS¡CIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL; SE REFORMAN DTVERSAS D|SPOSTCTONES DEL CÓD|GO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY DEL REGISTRO DE INFRACTORES
SEXUALES DE LA CIUDAD DE MÉXCO, altenor del siguiente:
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Crear un Registro de lnfractores Sexuales de la Ciudad de México con el objetivo de brindar
protección y atención a las personas, principalmente niñas, niños y adolescentes que han
sido agredidos sexualmente.
Además, reformar diversas leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Educación,
Registro de lnfractores Sexuales de la Ciudad de México con el
obligación del Gobierno de brindar protección y cuidado a este g
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un Reg¡stro de lnfractores Sexuales que hayan sido condenadas para que no puedan ser
contratadas en espacios donde desarrollan actividades menores de edad.
EXPOStCtÓru Oe MOTIVOS
l. Antecedentes.
El abuso sexual y violación a menores de edad en todo el mundo es una actividad ilícita
que se expande de manera rápida, y en donde lamentablemente, la ley simplemente no
había encontrado la forma de cortar el camino de esta práctica que lacera y destruye la vida
de millones de niños en todo el mundo.
Actualmente, algunos países europeos y latinoamericanos han encontrado los mecanismos
legislativos y empiezan a tener los primeros resultados de protección y cuidado a la infancia
antes de que sean víctimas de abuso sexual.
Desafortunadamente, las cifras en nuestro país de protección a la infancia no son
alentadoras en materia de abuso sexual infantil, pues de acuerdo al Sistema Nacional de
Seguridad Públical informó que entre 2015 y 2017, se iniciaron 102 mil 423 carpetas de
investigación en todo el país por delitos que atentan contra la seguridad sexual, lo que
representó un incremento del 16 por ciento de ese delito.
Por su parte, la base de datos que Plataforma México publicó a|2018, informa que se tenía
un registro de 20 mil reos sentenciados y procesados por delitos sexuales. De los cuales
nueve de cada 10 casos son hombres quienes realizan actos de abuso, acoso,
hostigamiento y violación. Sin que exista por un dato certero sobre el número de carpetas
que culminan con una sentencia condenatoria y segregada por edad de la víctima.
Además, no debemos perder de vista, que en el último año y en las semanas pasadas
hemos conocido de casos de violación y abuso sexual infantil en escuelas ubicadas en la
ciudad de México, en donde las autoridades han iniciado las investigaciones a través de las
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1 lnformación retomada de: httpst/www.eluniversal,com.mx/nacionlsociedad/20-mil-en+egistro-de-agresores-sexua/es
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I LIlGISLATURA
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carpetas de investigación, pero sin un registro preliminar que permita a las instituciones
educativas conocer los antecedentes del personal que contratan y que conviven con
menores de edad, vulnerando con ello el derecho a la protección que tiene la infancia.
1, pârrafo cuarto establece el derecho humano a la protección del Estado; y en su artículo
4 se reconoce el derecho de la infancia a la máxima protección. Desafortunadamente, en
México y la ciudad a la fecha no existe un trabajo jurídico-procesal de prevención de estos
delitos, cuyas víctimas son menores de edad,
A mayor abundamiento, la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11,
relativo a la Ciudad lncluyente, letra B, numerales 1 y 2, establece, entre otras cuestiones:
"Que /as autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover,
respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como eliminar progresivamente las
barreras que impiden la realización plena de /os derechos de /os grupos de atención
prioritaria".
Adicionalmente refiere, en su numeral 2, incisos a) y b) de manera expresa establece como
obligación de las autoridades, lo siguiente:
"Artículo 11
Ciudad incluyente
A. (...)
B. (...)
1. (.. )
2. La cuidad garantizarâ:
a) Su participación en la adopción de medidas legislativas,
administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para
hacer efectivos sus derechos.
b) El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación.
Motivada por su condición; (...)".
Finalmente, la Observación General Número 14 "sobre el derecho del niño a que su interés
superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)" del Comité de los Derechos

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