Iniciativas legislativas del Congreso de la Ciudad de México

Últimos documentos

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el numeral 2, inciso f, del artículo 9 de la constitución política de la ciudad de méxico, a fin de elevar a rango constitucional la implementación del programa de cosecha de lluvias, 24-03-2026

    ARTÍCULO 9 CIUDAD SOLIDARIA F. Derecho al agua y a su saneamiento 1. ... 2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial. Con el objetivo de garantizar la cobertura universal de agua, el Gobierno de la Ciudad implementará en la Ciudad de México, y en todas las alcaldías, un programa de cosecha o captación de lluvias. Este programa deberá priorizar las colonias, pueblos, comunidades y/o barrios con altos niveles de vulnerabilidad socioeconómica, con el fin de asegurar el acceso equitativo al recurso hídrico. El programa de cosecha de lluvias consistirá en la instalación a gran escala y mantenimiento de sistemas de captación de agua de lluvia en edificios públicos, viviendas, espacios comunitarios y otras infraestructuras urbanas pertinentes. Para estos fines se fomentará la consulta de la comunidad para la identificación de sitios adecuados para la instalación de estos sistemas. El Gobierno de la Ciudad establecerá mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar la efectividad del programa, así como para realizar ajustes, según sea necesario, en función de las necesidades y condiciones cambiantes de la población, la Ciudad y las condiciones ambientales y climáticas. Asimismo, se promoverá la capacitación y educación ciudadana en el uso responsable del agua, y en la gestión sostenible de los recursos hídricos. 3. ...

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan las fracciones xxxiv bis, xxxiv ter y xxxiv quáter al artículo 2; una fracción xiv bis al artículo 18; una fracción vii bis al artículo 22; y las fracciones x bis y x ter al artículo 59 bis. Se reforma la fracción viii del artículo 22, de la ley del sistema de seguridad ciudadana de la ciudad de méxico, en materia de “perímetros de paz”, mediación comunitaria y escolar, y atención psicosocial comunitaria, 24-03-2026

    Artículo 2. ... I. XXXIV. ... XXXIV. Bis. Perímetros de Paz: Polígonos territoriales delimitados y priorizados por su vulnerabilidad social o incidencia delictiva, sujetos a intervención integral de prevención situacional, mediación y atención psicosocial XXXIV. Ter. Mediación Comunitaria y Escolar: Proceso voluntario y gratuito de resolución pacífica de conflictos, mediante el cual las partes, asistidas por un facilitador, buscan soluciones conjuntas para evitar la escalada de violencia. XXXIV. Cuater. Atención Psicosocial Comunitaria: Conjunto de intervenciones enfocadas en mitigar el impacto emocional y colectivo derivado de hechos violentos, orientadas a la recuperación de la salud mental y el tejido social. XXXV. a XXXVI. ... Artículo 18. ... I a XIV. ... XIV. Bis. Diseñar e implementar, en coordinación con las Alcaldías y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, el Programa Metropolitano de Perímetros de Paz, priorizando entornos escolares y zonas de alta incidencia de violencia interpersonal XIV Bis. a XV. ... 59 Bis. ... ... I a X. ... X Bis. Procurar que las víctimas y la comunidad afectada por hechos violentos en el espacio público reciban atención médica y psicológica inmediata, a través de las unidades especializadas en bienestar mental. X Ter. Actuar como agentes de proximidad con capacidad de detección temprana de conflictos vecinales para su derivación a procesos de mediación comunitaria. XI. a XVIII. ...

  • Iniciativa con Proyecto de decreto, por la que se reforman diversos artículos de la constitución política de la ciudad de méxico, en materia de ordenamiento del comercio en el espacio público y reconocimiento de los derechos de las personas comerciantes chambeando ando, 24-03-2026

    ARTÍCULO 10 CIUDAD PRODUCTIVA (…) B. Derecho al trabajo 1 (...)12 … 13. Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de comercio y de cultura popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores. Las autoridades reconocen el comercio en vía pública como una modalidad legítima del derecho al trabajo, vinculada los principios de dignidad humana e inclusión social que orientan nuestro marco democrático. El comercio popular, en vía pública, forma parte de la economía urbana y contribuye al desarrollo comunitario. En consecuencia, las y los comerciantes populares son titulares de derechos como el acceso a condiciones justas, no discriminación y seguridad jurídica, así como de obligaciones vinculadas al orden público, la convivencia y el respeto a la normatividad vigente. La ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación en materia urbana, de espacio público, fiscal, de salud pública y de seguridad social, así como del establecimiento de las zonas especiales de comercio y de cultura popular. (...) ARTÍCULO 12 DERECHO A LA CIUDAD 1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 3. El derecho a la ciudad garantiza el uso y disfrute del espacio público para el desarrollo de actividades económicas de subsistencia en condiciones de igualdad, incluyendo el comercio en vía pública. Este ejercicio debe realizarse bajo los principios de ordenamiento de la vía pública, justicia social, participación democrática y respeto a la convivencia urbana, asegurando que toda regulación observe los criterios de proporcionalidad y progresividad de los derechos ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE (…) C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad, movilidad de las vías públicas y desarrollo económico y social. D. Derecho al espacio público 1. (...) 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario, productivo y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 6 de la ley del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua de la ciudad de méxico, en materia de principios de sostenibilidad, participación social y uso eficiente del agua, 24-03-2026

    Artículo 6. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I a VI. VII. Toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos, en términos de la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales, garantizando el principio de máxima publicidad y la confidencialidad de la información protegida por ley. XIV. La gestión del agua deberá regirse por el principio de equidad en el suministro, considerando criterios objetivos de disponibilidad, accesibilidad, sustentabilidad y eficiencia, de conformidad con el marco normativo aplicable. XV. En la gestión integral de los recursos hídricos deberá garantizarse el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y barrios originarios, cuando las medidas, proyectos o programas en la materia puedan afectar directamente sus territorios o derechos, en los términos establecidos por la Constitución Política de la Ciudad de México y la normatividad aplicable. XVI. La gestión del agua deberá considerar su valor ambiental y su relación con los ecosistemas, promoviendo criterios de sustentabilidad, conservación y uso racional del recurso, en coordinación con las disposiciones y competencias de los distintos órdenes de gobierno.

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a entornos de violencia, mediante la adición de una fracción al artículo 444 del código civil para el distrito federal que incorpora la condena por maltrato animal como causal de pérdida de la patria potestad, 24-03-2026

    ARTICULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código; III. En los casos de violencia familiar en contra del menor; IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada; VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años; VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta; X. Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad; XI. En casos donde se configure violencia vicaria. Para efectos de esta fracción se estará a lo previsto en el artículo 323 Séptimus de este Código en relación con el artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal y artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; y XII. Cuando quien la ejerza sea condenado mediante sentencia firme por el delito de maltrato o crueldad animal en los términos del artículo 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal.

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de movilidad de la ciudad de méxico, en materia de acciones de protección vial en entornos escolares, 24-03-2026

    .

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de la ciudad de méxico, 24-03-2026

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley serán principios rectores la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la legislación federal y de la Ciudad de México. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I a VII… VII. Bis. Política: Política en materia de Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VII Ter. Política Nacional. Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; VIII. Programa: Programa de proyectos estratégicos para la Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VIII Bis. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y IX. Sistema.- Sistema para la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México. Artículo 6.- La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación directa e indirecta, motivada por identidad de género y por pertenecer a cualquier sexo, misma que vulnera y transgrede los derechos humanos y sus garantías, ello con el fin de anular o menoscabar la dignidad humana; especialmente, las derivadas de la maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estado civil. CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 7.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: I. Lograr la transversalidad en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la función pública de la Ciudad de México; II. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional y del Sistema Local; III. … IV. Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, en la toma de decisiones, así como en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil, tanto en los ámbitos público como privado. Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. a VI… VII. Coordinar los instrumentos de la Política en la Ciudad de México en materia de Igualdad entre mujeres y hombres; VIII. Evaluar el principio de paridad entre los géneros en los cargos de elección popular; IX. Formular un programa anual que tenga como objeto la difusión trimestral a la ciudadanía sobre los derechos de las mujeres y equidad de género en la Ciudad de México; X. Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública y Alcaldías para formar y capacitar a su personal en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y XI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. Artículo 9 Bis.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I. Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas en las unidades administrativas de las alcaldías, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; II. En coordinación con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. III. a IV… V. Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley; V Bis. Proponer al Ejecutivo, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; V Ter. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, y programas de desarrollo para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y VI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Generar la integralidad de los Derechos Humanos como mecanismo para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; II. a III… III Bis. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran; IV. a VI… VII. Establecer medidas para erradicar la violencia de género, así como para promover los derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; VIII. … IX. Fomentar la observancia del principio de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; X. Promover la eliminación de estereotipos y prejuicios que menoscaben, limiten o impidan el ejercicio de algún derecho; XI. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas; XII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas; XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; XIV. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y XV. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. Artículo 11.- … I. El Sistema para la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México; II. El Programa de proyectos estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y III. … Artículo 14…. El Sistema tiene por fin efectuar acciones de común acuerdo orientadas a la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. El Sistema se estructurará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho a voz y voto: I. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, quien asumirá la Presidencia; II. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; IV. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; V. La persona titular de la Secretaría de Salud; VI. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. La Presidencia de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México; VIII. La persona titular del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; IX. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; X. La persona titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; XI. La persona titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XII. La persona titular del Instituto Electoral de la Ciudad de México; XIII. La persona titular del Instituto de Defensoría Pública; XIV. La persona titular del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y XV. Cuatro personas representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. El Sistema está obligado a sesionar, al menos, trimestralmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona que fungirá como encargada de la Secretaria Técnica del Sistema. En caso de ausencia de las personas titulares, la suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres y en su caso deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas. Artículo 15.- … Asimismo, podrá proponer la creación de comisiones temáticas a partir de los proyectos estratégicos. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 17.- El Programa de proyectos estratégicos para mujeres y hombres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de las mujeres, las adolescentes y las niñas; así mismo considerará las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad de cada Alcaldía, incorporando las particularidades territoriales y culturales, con énfasis en los grupos de población con mayor rezago social y económico. Este Programa deberá ajustarse e integrarse al Programa General de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México. … … Artículo 18.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa anualmente para ajustar, ampliar y reformular el mismo. Artículo 27.- … I. a III… IV. Integrar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la protección social; V. a VI… VII. Integrar el principio de igualdad sustantiva en la formación del personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia de género; VIII. Promover campañas de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos, e IX. Incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de las niñas y los niños. Artículo 29.- … I. a III… IV. Promover la participación ciudadana y generar interlocución entre los ciudadanos respecto a la legislación sobre la igualdad sustantiva para las mujeres y los hombres; V. a IX… Artículo 31.- … I. … II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; III. a IV… Artículo 32.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos de la Ciudad de México, previo cumplimiento de los requisitos que la Ley de la materia establezca, pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Artículo 33.- El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, promoverá la participación de la ciudadanía en la planeación, diseño, formulación, ejecución y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a que se refiere esta Ley. Artículo 36.- La Secretaría de las Mujeres, contará con un sistema de información para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia en la Ciudad de México.

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política, la ley orgánica de alcaldías, la ley del instituto de verificación administrativa, la ley de procedimiento administrativo, la ley de establecimientos mercantiles, la ley para la celebración de espectáculos públicos, la ley de gestión integral de riesgos y protección civil, la ley de publicidad exterior y la ley de protección a la salud de las personas no fumadoras, todas de la ciudad de méxico, en materia de verificación administrativa, 24-03-2026

    ARTÍCULO 53 ALCALDÍAS A. … B. … 1. y 2. … 3. … a) … I. a XXI. … XXII. Dar seguimiento, en el ámbito de sus facultades, a las acciones de vigilancia y verificación administrativa que serán ejecutadas por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Las alcaldías recibirán y remitirán denuncias, proporcionarán la información necesaria y auxiliarán en el ámbito de su competencia; XXIII. a XLVI. … b) … I. y II. … III. Coadyuvar con el Instituto de Verificación Administrativa en la vigilancia y verificación administrativa en materia de medio ambiente, mobiliario urbano, desarrollo urbano y turismo. IV. a XXXIV. … Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: I. a VII. … VIII. Dar seguimiento, en el ámbito de sus facultades, a las acciones de vigilancia y verificación administrativa que serán ejecutadas por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Las alcaldías recibirán y remitirán denuncias, proporcionarán la información necesaria y auxiliarán en el ámbito de su competencia; IX. a XII. … Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. … II. Coadyuvar con el Instituto de Verificación Administrativa en la vigilancia y verificación administrativa en materia de medio ambiente, mobiliario urbano, desarrollo urbano y turismo; III. a XIV. … Artículo 51. Es responsabilidad de las Alcaldías vigilar y verificar administrativamente, a través del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección ecológica. Artículo 14.- En materia de verificación administrativa, el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de: a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica; b) Mobiliario Urbano; c) Desarrollo Urbano; d) Turismo; e) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga; f) Anuncios; g) Cementerios y Servicios Funerarios; h) Construcciones y Edificaciones; i) Espectáculos Públicos; j) Establecimientos Mercantiles; k) Estacionamientos Públicos; l) Mercados y abasto; m) Protección Civil; n) Protección de personas no fumadoras; ñ) Servicios de alojamiento; o) Uso de suelo, y p) Las demás que establezcan las disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. II. … … III. … IV. … V. En casos de desastre natural que pongan en riesgo la vida y seguridad de las y los habitantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá, en coordinación con las Alcaldías, ordenar visitas extraordinarias en las materias que se consideren necesarias para salvaguardar a la población. B. Las Alcaldías, en el ámbito de sus demarcaciones territoriales tendrán las atribuciones siguientes: I. Recibir denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con las materias señaladas en el apartado A del presente artículo y turnarlas al Instituto de Verificación Administrativa para su atención; II. Proporcionar al Instituto la información necesaria, cuando éste lo solicite; III. Coadyuvar en la difusión de programas y campañas de cumplimiento normativo en materia de medio ambiente, desarrollo urbano, protección civil, mercados públicos y demás áreas de su competencia; y IV. Colaborar, a solicitud expresa del Instituto, en operativos conjuntos, sin que ello implique facultad de ordenar, substanciar, calificar, ejecutar ni sancionar procedimientos de verificación administrativa. SE DEROGA. SE DEROGA. Artículo 26.- El personal especializado en funciones de verificación administrativa estará adscrito exclusivamente al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el cual implementará el sistema de turnos, rotación y supervisión correspondiente en todas las demarcaciones territoriales. Artículo 27.- El personal especializado en funciones de verificación no podrán permanecer más de seis meses en la misma demarcación, por lo que el Instituto implementará el sistema de rotación correspondiente. Articulo 46.- El personal especializado en funciones de verificación tendrá las obligaciones siguientes: I. Practicar las inspecciones y visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto; II. a IV. … Artículo 105 Quater. - En materia de verificación administrativa, el Instituto y las Alcaldías tendrán las siguientes competencias: A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de: a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica; b) Mobiliario Urbano; c) Desarrollo Urbano; d) Turismo; e) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga; f) Anuncios; g) Cementerios y Servicios Funerarios; h) Construcciones y Edificaciones; i) Espectáculos Públicos; j) Establecimientos Mercantiles; k) Estacionamientos Públicos; l) Mercados y abasto; m) Protección Civil; n) Protección de personas no fumadoras; ñ) Servicios de alojamiento; o) Uso de suelo, y p) Las demás que establezcan las disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. II. a IV. … V. En casos de desastre natural que pongan en riesgo la vida y seguridad de las y los habitantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá, en coordinación con las Alcaldías, ordenar visitas extraordinarias en las materias que se consideren necesarias para salvaguardar a la población. B. Las Alcaldías, en el ámbito de sus demarcaciones territoriales tendrán las atribuciones siguientes: I. Recibir denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con las materias señaladas en el apartado A del presente artículo y turnarlas al Instituto de Verificación Administrativa para su atención; II. Proporcionar al Instituto la información necesaria, cuando éste lo solicite; III. Coadyuvar en la difusión de programas y campañas de cumplimiento normativo en materia de medio ambiente, desarrollo urbano, protección civil, mercados públicos y demás áreas de su competencia; y IV. Colaborar, a solicitud expresa del Instituto, en operativos conjuntos, sin que ello implique facultad de ordenar, substanciar, calificar, ejecutar ni sancionar procedimientos de verificación administrativa. SE DEROGA. SE DEROGA. Artículo 7.- Corresponde al Instituto: I. Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables; y II. Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías: I. Elaborar y actualizar el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual deberá publicarse en el portal de Internet de la Alcaldía; II. SE DEROGA III. a VIII. … Artículo 15 bis. Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta no podrán colocar enseres en vía pública. … … I. a VI. … Para efectos de lo establecido en los artículos 15 y 15 bis, previa visita de verificación administrativa llevada a cabo por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, éste ordenará el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate que su colocación contraviene lo dispuesto por esta Ley y demás normativa aplicable. El retiro lo hará la persona titular del establecimiento mercantil y ante su negativa u omisión, lo ordenará el Instituto a costa de aquél en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. … Artículo 59. La verificación de los establecimientos mercantiles corresponderá al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, quien ordenará y substanciará las visitas y aplicará las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Las Alcaldías podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, la práctica de dichas visitas y deberán auxiliar en su ejecución cuando sean requeridas. En caso de oposición, suspensión temporal o clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública, con el auxilio de la Alcaldía respectiva. Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría: I. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Alcaldías en la Ley; II. Instruir al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México que lleven a cabo visitas de verificación en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su Reglamento; III. y IV. … Artículo 8o.- Son atribuciones de las Alcaldías: I. a III. … IV. Remitir al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México las denuncias o solicitudes relacionadas con el cumplimiento de esta Ley y coadyuvar, cuando se requiera, en la ejecución de las visitas correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y sus Reglamentos vigentes en la Ciudad de México. V. a VIII. … Artículo 22.- La Alcaldía no podrá requerir que se anexe algún documento adicional al señalado en el artículo anterior con motivo de la presentación del aviso para la realización de Espectáculos públicos. No obstante, podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la práctica de visitas de verificación administrativa para constatar la veracidad de lo manifestado por la persona interesada, conforme a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y sus Reglamentos vigentes en la Ciudad de México. Artículo 26.- Recibida la solicitud, acompañada de todos los datos y documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía en un plazo máximo de cinco días hábiles y, previo pago de los derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México deberá expedir el permiso correspondiente, o negarlo si resulta improcedente. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México podrá dentro del plazo señalado, realizar visitas de verificación administrativa o cotejos documentales para verificar que las manifestaciones y documentos requeridos son verídicos, de conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 75.- Corresponde a las Alcaldías, al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, a través de visitas de verificación administrativa, mismas que se deberán realizar de conformidad con lo ordenado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y el Reglamento de la materia. Artículo 85.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México suspenderá la realización de espectáculos públicos, masivos y privados, y clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos: I. a V. … VI. Cuando se obstaculice o se impida de alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación del personal autorizado por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VII. a XII. … … Artículo 89.- La clausura o suspensión inmediata de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos se sujetará al siguiente procedimiento: I. Se iniciará cuando el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México detecte que se actualiza alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, por medio de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, citando a los Titulares del Permiso, mediante notificación personal, con excepción de lo señalado en el artículo 98 de la Ley, en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación; II. … III. Una vez concluida la audiencia a que se refiere la fracción anterior, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México deberá proceder de inmediato, a dictar la resolución que proceda y, a notificarla al interesado al día hábil siguiente. … Artículo 90.- Son causas de revocación de oficio de los Permisos, las siguientes: I. a III. … IV. Cuando se impida al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México el cumplimiento de sus funciones de verificación; V. a XIII. … … Artículo 91.- En los casos no previstos en el artículo anterior, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México no podrá revocar de oficio el permiso y tendrá que interponer para su anulación el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo 92.- El procedimiento de revocación de oficio de los permisos para la celebración de Espectáculos públicos, se iniciará cuando el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México detecte a través de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, que la persona titular ha incurrido en alguna de las causas de revocación de oficio que establece esta Ley, citándola mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento, requiriéndola para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que la irregularidad sea detectada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, notificará de inmediato a el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México a efecto de iniciar el procedimiento de revocación a que hace mención el presente capítulo. Artículo 15. Corresponde a las Alcaldías: I) a XVII) … XVIII) Informar mensualmente, a través del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, a la Secretaría los resultados de las verificaciones que se realicen en la materia ya sean ordinarias o extraordinarias; XIX) a XXII) … Artículo 79. Si durante la visita que realice el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México se constata que la información presentada en el Programa Especial no corresponde con lo observado en el sitio, o no se cuenta con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil, o a quien elaboró dicho programa tratándose de espectáculos tradicionales, y al propietario del establecimiento u organizador del evento en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las visitas a que se refiere el párrafo anterior se realizarán de forma aleatoria, lo cual definirá el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; esto, sin menoscabo de las visitas de verificación extraordinaria conforme a la normativa en la materia o las que se soliciten por queja en los términos de esta Ley. Artículo 210. La Secretaría y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, ordenarán las visitas de verificación administrativa a efecto de vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia. Las Alcaldías podrán solicitar al Instituto la práctica de dichas visitas en su demarcación y auxiliar en su ejecución cuando así se requiera. El procedimiento de verificación administrativa se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables. Artículo 213. Con motivo de la visita de verificación y para proteger la salud, la seguridad pública, la integridad de las personas y sus bienes, así como para evitar el incumplimiento de la normatividad referente a las actividades reguladas, la Secretaría y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, además de las establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y en el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer una o más de las siguientes medidas cautelares y de seguridad: I. a VI. … … Artículo 218. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo de verificación, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: I.a VIII. … … Artículo 237. Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría, el Instituto de Verificación Administrativa o la autoridad administrativa competente para realizar verificaciones que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. … Artículo 8. Son atribuciones de las Alcaldías: I. a XI. … XII. Solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la práctica de visitas de verificación administrativa respecto de anuncios y auxiliar en su ejecución cuando así se requiera, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Reglamento de Verificación Administrativa vigentes, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. XIII. y XIV. Artículo 9. Corresponde al Instituto ordenar y practicar visitas de verificación administrativa a fin de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento respecto de todos los medios publicitarios, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto cuenta con la facultad de imponer las medidas cautelares y de seguridad y, en su caso, las sanciones procedentes. Las Alcaldías podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, la práctica de dichas visitas en su demarcación y auxiliar en su ejecución material, sin que ello implique facultad de ordenar, calificar o sancionar. … Artículo 36. Además de lo establecido en el artículo 29, las personas titulares de las Licencias están obligadas a: I. a III. … IV. Permitir al personal comisionado por la Secretaría y al de la SGIRPC la revisión de los medios publicitarios, así como al Instituto la práctica de visitas de verificación administrativas y demás acciones que deriven de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables; V. a IX. … … … … Artículo 75. Las verificaciones e imposición de medidas cautelares y de seguridad, así como las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ley corresponderán al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables. I. Se deroga. II. Se deroga. III. y IV. … Artículo 4.- En el procedimiento de verificación, impugnaciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley será aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México.

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 276 del código penal para el distrito federal, en materia de usurpación de uniformes y funciones públicas, 24-03-2026

    .

  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 434 bis al código de instituciones y procedimientos electorales de la ciudad de méxico, en materia de votación digital y/o electrónica en los procesos electorales, 24-03-2026

    […] Artículo 434 BIS. - En el caso de los procesos electorales locales de la Ciudad de México, la emisión del voto podrá realizarse a través de votación digital y/o electrónica, ya sea de manera concurrente o individual entre dichos procesos, conforme a las reglas, lineamientos, sistemas y mecanismos de seguridad que determine el Instituto Electoral. En caso de utilizarse esta modalidad, el Instituto Electoral deberá garantizar el sufragio efectivo, universal, libre, secreto, personal e intransferible en la elección correspondiente, garantizando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como la autenticidad y confidencialidad del voto. […]

Documentos destacados