Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 del código penal del distrito federal

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Fecha24 Noviembre 2020
DIP. ELEAZAR RUBIO ALDARÁN
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• Plaza de la Constitución # 7, piso 4, oficina 406, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México, código postal 06000, Conmutador: 51-30-19-00 www.congresociudaddemexico.gob.mx •
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Ciudad de México a 24 de noviembre de 2020
OFICIO N° CCM/IL/DIP/ERA/069/2020
DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
P R E S E N T E.
El suscrito, Diputado Eleazar Rubio Aldarán, integrante del Grupo Parlamentario
Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción
Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II, 13 y 21 de la Ley
Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1, 2 fracción XXXVIII, 79 fracción
IX, 86, 94 fracción IV,100, 101, 212 fracción VII del Reglamento del Congreso de la
Ciudad de México, someto a la consideración del Pleno de este Congreso, la
siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN EL ARTICULO 18 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL, al tenor del siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Código Penal español vigente, así como el Código Penal Federal mexicano
con respecto al tema de la participación, coautoría y tentativa culposa, no se ocupan
expresamente de su regulación, sino que sólo contienen la posibilidad de
subsunción de hechos de realización dolosa, lo que conlleva, desde nuestra
perspectiva, a crear impunidad, ya que como veremos existen infinidad de ejemplos
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