Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la ley de movilidad del distrito federal, a efecto de establecer que la sanción por infracciones al reglamento de tránsito de la ciudad de méxico deberá recaer sobre el conductor del vehículo que cometa la infracción, salvo cuando se trate de sanciones de carácter económico

Fecha de publicación02 Mayo 2019
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I LEGISLATURA
GUILLERMO
Congresista CDMX
t.
El que suscribe, Mtro. Guillermo Lerdo de Tejada Servitje, en mi carácter de Diputado de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad
de México, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, con fundamento en los artículos 30,
numeral 1, inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12, fracción ll, de la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México; y, 5 fracción l, 82, 83 fracción I del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración
de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE MOVILIDAD DEL
DISTRITO FEDERAL, Á CTECTO DE ESTABLECER QUE LA SANCIÓN POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE
TRÁNstTo DE LA cfuolo DE MÉXco DEBERÁ RECAER soBRE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE COMETA LA
tNFRACCIÓN, SALVO CUANDO SE TRATE DE SANCIONES DE CARACTER ECONÓMlCO, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha del 19 de marzo de la presente anualidad, se publicó en el número 53 bis de la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito
del Distrito Federal, que en virtud del mismo y en lo subsecuente su denominación pasa a ser la de Reglamento de
Tránsito de la Ciudad de México.
¡1. Dentro de las múltiples reformas y adiciones realizadas, se encuentra un nuevo sistema de infracciones captadas
a través de sistemas tecnológicos de la Ciudad, las cuales en términos de su artículo 64, consistirán en
amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial y trabajos a favor de la comunidad, según
corresponda la sanción de acuerdo al número de puntos que se hayan restado a la matrícula del vehículo, de
acuerdo a la siguiente tabla del referido reglamento:
Respecto a las sanciones relativas a los trabajos inconmutables a favor de la comunidad, el referido artículo establece dos
conceptos que se considera se contravienen entre si, el primero de ellos y de forma correcta refiere que "Para el cumplimiento de
los trabajos a favor de la comunidad inconmutables, LOS_INERACTOBES-se presentarán ante la unidad administrativa
Plaza de la Constitución No. 7, Ler. piso oficina 103, - Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
Te1.51301900 Ext.2102
Ir
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IDO D E TEJADA
9 o prhnem
infracciôn Amoncstûción
8 o segunda
infr¡cción Amoncstûoiôn
7Cu¡so cn llnca bá.sico
6Curso cn lfnca inlcrmcdio
5Sonsibiliaciôn pmencial
42 horæ dc tmbajos a favor de la comunidad
3 2 horas dc trabajos a favor de la comunidud
2 horas dc trsbsjos û favor dc la comunidad
2
I2 horm dc lnbqjos I fnvor dc la comunid¡d

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