Iniciativa con Proyecto de Decreto N° 9 del H. Congreso del Estado de Oaxaca, 21-11-2018

Número de registro9
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de documentoIniciativa con Proyecto de Decreto
Autor de la iniciativaMaestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado
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Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 15 de noviembre de 2018.
Ciudadano Diputado César Enrique Morales Niño,
Presidente de la Mesa Directiva, Sexagésima
Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable
Congreso del Estado.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, fracción II, y 79, fracción I, de la
someter ante ese Honorable Congreso, iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Estatal de Derechos de
Oaxaca, y
CONSIDERANDO
Que el Eje II del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su sección 2.4 refiere que es
necesario el fortalecer la Hacienda estatal “por medio de la recaudación de los impuestos y
derechos, a través de la mejora de los procesos y procedimientos para el cumplimiento de
obligaciones fiscales de contribuyentes estatales, lo que permitirá que el Estado de Oaxaca
reciba mayores ingresos por conceptos de participaciones federales a fin de cumplir con los
objetivos y metas que permitan el desarrollo del Estado.
En este sentido, las disposiciones fiscales deben cumplir con los principios de
proporcionalidad y equidad jurídica para dar certeza jurídica a los contribuyentes, al mismo
tiempo de implementar mayor claridad en los conceptos de los derechos que permitan
fortalecer su recaudación y permitir una mayor claridad en los conceptos para su uso por
parte de los usuarios de los servicios que prestan las diversas dependencias y entidades de
la administración pública estatal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos
Autónomos a la ciudadanía.
Por lo que es indispensable garantizar a los contribuyentes que las cuotas que deban
pagarse por dichos servicios, estén previstas en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, con
el objetivo de adecuar los conceptos a los servicios que presta el Estado, considerando el
costo de la ejecución del servicio y el monto de las cuotas de referencia a efecto de que
sean similares para aquellos servicios análogos.
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A efecto de adecuar la Ley se efectuó la identificación de los servicios que se proporcionan
y aquellos que por situaciones meta jurídicas dejaron de prestarse. Aunado a esta
identificación se solicitó que las áreas que prestan los servicios públicos u otorgamiento del
uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público, determinaran el costo que los
mismos deben tener. Bajo esta premisa, la iniciativa que se presenta a esta Soberanía
contiene los conceptos y montos obtenidos en las mesas de trabajo con las dependencias y
entidades de manera objetiva y con compromiso institucional.
Es relevante señalar que las cuotas establecidas en la Ley Estatal de Derechos están en
Unidades de Medida y Actualización (UMA), en concordancia con la Ley de la Unidad de
En ese sentido, en el Título Primero, Capítulo único, se propone la reforma del artículo 4,
en su fracción VI, con la finalidad de homologar la definición conforme al artículo 2, fracción
III, de la Ley de Unidad de Medida y Actualización, armonizándola a los requerimientos de
los ordenamientos estatales, en los que se establece lo siguiente: “la Unidad de Medida y
Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para
determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes
federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las
disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; lo anterior, atentos a lo establecido en
el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 27 de enero de 2016, por el que se reforma la Constitución Política de los Estados
En el Título Segundo relativo al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de
bienes de dominio público del Estado, se propone a esa Honorable Legislatura que el
artículo 8, en su fracción I, se derogue el inciso e); toda vez que los conceptos establecidos
en dicho artículo aluden a derechos que se pagan por el uso, goce o aprovechamiento de
bienes de dominio público; en tanto que el concepto definido en el inciso e) hace referencia
a un servicio, lo que pone de relieve la necesidad de reubicar el concepto precisado en dicho
inciso, en el artículo que corresponde, en particular al diverso 31 que más adelante se
propone reformar. Lo anterior con la finalidad de agrupar de forma correcta los diversos
conceptos que cobra el Estado bajo la figura de derechos, y evitar confusiones para el
gobernado en cuanto a los conceptos que paga.
Dando continuidad al artículo 8 precisado en el párrafo anterior, en su fracción II, se
propone adicionar a los conceptos descritos en los incisos a) y b), el término sin mobiliario”,
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en virtud que en la solicitud para el uso de las áreas del Museo Estatal de Arte Popular de
Oaxaca, formulada por los ciudadanos, requieren a dicha Entidad facilitar el mobiliario
correspondiente. Sin embargo, al no contar con ellos, resulta evidente la imposibilidad de
dicho órgano público de proporcionarlos a quienes hacen uso de esos espacios, en ese
sentido, es importante precisar de forma clara el concepto que comprende el pago
formulado.
En la fracción III del propio artículo 8, que establece diversos conceptos por el uso, goce o
aprovechamiento de los espacios relativos a la Biblioteca Pública Central “Margarita Maza
de Juárez”, se propone a ese Congreso la reforma de su inciso b), toda vez que la redacción
vigente establece como espacio, el concepto Patio Medio o trasero; sin embargo, la
biblioteca indicada no cuenta con un patio medio, solamente tiene el patio trasero, por lo
cual se propone la redacción a dicho inciso como “b) Patio trasero.
Se propone también, la reforma a la fracción IV, inciso a), del numeral que se viene
comentando con la finalidad de proporcionar exactitud en los conceptos que se pagan;
aunado a ello, se propone la adición de dos incisos, precisados como b) y c), a fin de
establecer otros conceptos derivados del mismo bien, en donde se establecerán cuotas
distintas, atendiendo a la necesidad de quien solicita el uso de dichos espacios,
estableciendo si es con mobiliario o no, o bien con equipo de sonido, cañón y pantalla, por
lo que resulta evidente la reforma en cuanto al costo.
En cuanto la Hemeroteca Pública de Oaxaca “Néstor Sánchez Hernández”, por su cercanía
a la zona centro de la ciudad de Oaxaca, y por pertenecer al “Centro Cultural Santo
Domingo”, es muy solicitada para la realización de cursos y presentaciones, por lo que a fin
de brindar seguridad al gobernado respecto al pago de derechos que realiza, se propone el
desglose de los servicios con los que cuenta dicho inmueble (mobiliario, equipo de sonido,
cañón, pantalla).
Dentro del mismo título, se propone, respecto al artículo 9, derogar el inciso i) en su fracción
I, porque el capítulo que nos ocupa, alude al pago de derechos por el uso, goce o
aprovechamiento de bienes de dominio público; en tanto, el concepto definido en el inciso
i) hace referencia a un servicio que presta el Estado en funciones de derecho público y no a
los conceptos señalados con anterioridad. Lo que obliga a reubicar el concepto en dicho
inciso a un diverso artículo que contemple los conceptos que este refiere, en particular, al
diverso 31 que más adelante se propone reformar, todo ello con la finalidad de agrupar de
forma correcta los diversos conceptos que cobra el Estado bajo la figura de derechos, y
evitar confusiones para el gobernado en cuanto a los conceptos que paga.

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