Iniciativa Popular que reforma la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaIngeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHU ILA DE ZARAGOZA
“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”
Iniciativa popular, mediante la cual se reforman y adicionan los artículos 220, 224, 243 y 334
de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de
Zaragoza y 399 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Planteada por el C. Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel.
Informe en correspondencia: 14 de Agosto de 2020.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los
efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana
para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Acuerdo de Comisión
15 de Septiembre de 2020
Se declara procedente para continuar su trámite legislativo y se turna a la Comisión de
Desarrollo Urbano, Infraestructura, Transporte y Movilidad Sustentable.
Lectura del Dictamen:
Decreto No.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:
Saltillo, Coahuila a 4 de Agosto del 2020
C. Marcelo de Jesús Torres Cofiño.
Pdte. De la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Permítame saludarle cordialmente esperando que se encuentren bien. Seguido, el suscrito, Erick
Rodrigo Valdez Rangel, en mi calidad de ciudadano y en uso de mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Morelos #1827, en el Fracc. Morelos, en
la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, México; Con fundamento en los artículos 8 y 35 fracción
constitución política del Estado de Coahuila de Zaragoza; Artículos 152 Apartado VI, 155 y 156 de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; Y
los artículos 4 fracción III, 39, 40, 42, 43 y demás relativos de la Ley de Participación Ciudadana
para el Estado de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar de la manera má s atenta y
respetuosa a este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la siguiente iniciativa Popular
con proyecto de decreto que Reforma el Artículo 220; Reforma el Artículo 224; Crea el Segundo
Párrafo de los Incisos A, B y C, del Articulo 243 y Crea el Tercer Párrafo del Artículo 334,
Todos de la LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA. Y Crea el Párrafo Tercero del Artículo 399 del CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Para quedar de la siguiente
forma:
1.- ARTÍCULO 220. Las vías de circulación de nueva construcción DEBERÁN CONTAR CON UN
DISEÑO VIAL CICLO INCLIYENTE CON carriles preferenciales debidamente delimitados sobre el
lateral derecho, agregando las señalizaciones que indiquen que son ciclovías, o bien, indicando que
son lugres de circulación preferente para ciclistas.

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