Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 10 de noviembre de 2017.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA:

DECRETA

NÚMERO 976.-

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza:

LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 378
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social, su observancia y aplicación es de carácter general, obligatorio y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, ordenar, regular, administrar y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes dentro de las vías públicas urbanas y metropolitanas del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de facilitar la movilidad, la accesibilidad, el respeto al medio ambiente y contribuir a la cohesión de la red de transporte público en todas sus modalidades que operan en dicho ámbito.

ARTÍCULO 2 Quedan comprendidas dentro de las vías públicas en el Estado:
  1. Las aceras, avenidas, bulevares, calles, callejones, calzadas, caminos, carreteras, carriles confinados, ciclovías, circuitos, corredores, corredores de transporte masivo, paseos, periféricos, viaductos y en general cualesquiera otras similares que se ocupen para el tránsito de personas o la circulación de vehículos dentro del Estado, de cualquier clase, con excepción de los caminos federales;

  2. Los servicios auxiliares y conexos; así como las obras, construcciones y demás accesorios que en ellas se encuentren y sean propiedad del Estado;

  3. Los terrenos necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior;

  4. Los puentes, pasos a desnivel y peatonales ubicados en el territorio del Estado, que no sean propiedad o hayan sido construidos por la federación.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, deberá entenderse por:
  1. Aplicación móvil: El programa informático o plataforma tecnológica de sistema de posicionamiento global para la búsqueda y contacto virtual de conductores particulares asociados a una empresa de redes de transporte con usuarios previamente registrados en la misma, así como para la contratación y pago electrónico de servicios de transporte, que puede ser descargada y ejecutada en dispositivos de comunicación inteligentes mediante el uso de Internet, bajo la cual operan las empresas de redes de transporte;

  2. Base de servicio: Espacio físico autorizado a los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros o de carga, para el ascenso, descenso, transferencia de usuarios, carga y descarga de mercancía y, en su caso, contratación del servicio;

  3. Bicicleta: Vehículo no motorizado independiente de los ejes o neumáticos con que cuenta, siempre que su tracción sea a través de pedales y que su impulso sea por energía humana. Así mismo, para efectos de esta ley se considera como vehículo no motorizado, aquellas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando estos no desarrollen más velocidad de 20 kilómetros por hora;

  4. Bici cultura: Es el reconocimiento por parte del Estado de Coahuila a un modo de vida y necesidades sociales, que se ve reflejado en las políticas públicas, a través del respeto por el ser humano y el libre acceso a diversos medios de transportes alternativos y gratuitos, en condiciones dignas, equitativas, incluyentes y seguras, en relación con los demás usuarios de vehículos automotores;

  5. Centro de transferencia modal: Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve de conexión a los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte;

  6. Ciclista: Conductor de bicicleta;

  7. Ciclovías: Parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas;

  8. Circulación: El movimiento de vehículos que operan para el traslado de personas y de bienes en las vías públicas del Estado;

  9. Concesión: Acto administrativo mediante el cual el Ejecutivo del Estado por sí o a través de la Secretaría, o la autoridad municipal, otorgarán a una persona física o moral la facultad de prestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades;

  10. Concesionario: Persona física o moral que es titular de una concesión otorgada por la Secretaría o la autoridad municipal, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros o de carga;

  11. Conductor: Toda persona que maneje un vehículo automotor en cualquiera de sus modalidades;

  12. Consejo: Consejo de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  13. Contingente o Pelotón Ciclista: Ciclistas pertenecientes a grupos organizados, colectivos, asociaciones civiles, empresas o particulares y, en su caso, acompañantes de ruta, que transitan juntos muy cerca unos de otros de forma ordenada hacia una misma dirección con unidad de propósito, con fines de recreación, deporte o esparcimiento.

  14. Empresas de redes de transporte: Aquellas sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas que intermedian el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores del servicio de transporte entre particulares a través de aplicaciones móviles.

    1. También podrán ser consideradas como Empresas de Redes de Transporte aquellas sociedades que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan mediar el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores de servicios de transporte entre particulares.

      (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

    2. Los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros, podrán hacer uso de plataformas tecnológicas complementarias para contactar con usuarios sin necesidad de obtener el registro a que se refiere el artículo 97 de la presente Ley;

  15. Estacionamiento: Lugar o recinto destinado para el resguardo de vehículos, pudiendo ser público o privado;

  16. Estación: Zona de la vía pública, fuera del área de circulación vehicular, en la cual las unidades del servicio público de transporte de pasajeros efectúan operaciones de ascenso y descenso de pasajeros;

  17. Itinerario: Recorrido o trayecto determinado que realizan las unidades de transporte público de pasajeros;

  18. Licencia de conducir: Documento que concede la Secretaría a una persona física y que lo autoriza para conducir un vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos;

  19. Ley: Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  20. Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades, entre otras de salud, laborales, educativas y de esparcimiento;

  21. Operador: Toda persona que conduzca un vehículo destinado al servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;

  22. Parada: Espacio de la vía pública delimitado y señalizado como zona exclusiva para que los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros efectúen el ascenso y descenso de pasajeros, el cual está señalado en el itinerario de la ruta asignada;

  23. Paraderos: Espacio de la vía pública delimitado y señalizado que funge como nodo en el que confluyen dos o más rutas del sistema de transporte y que tiene por objeto la operación de una zona de transferencia donde se permite la detención momentánea de vehículos, para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros;

  24. Parque vehicular: Conjunto de unidades vehiculares destinados a la prestación de servicios de transporte;

  25. Peatón: Persona que transita por la vialidad a pie o que utiliza de (sic) ayudas técnicas por su condición de movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos;

  26. Permisionario: Persona física o moral que al amparo de un permiso otorgado por la...

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