Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Expropiación, de Firma Electrónica Avanzada, de Uniones de Crédito, del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de Seguridad Privada, General de Bienes Nacionales, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sobre Delitos de Imprenta y General de Partidos Políticos., de 10 de Agosto de 2016

Que reforma diversos artículos de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Expropiación, de Firma Electrónica Avanzada, de Uniones de Crédito, del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de Seguridad Privada, General de Bienes Nacionales, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sobre Delitos de Imprenta y General de Partidos Políticos, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley de Expropiación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Ley sobre Delitos de Imprenta y Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, 1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El Artículo Décimo Cuarto Transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística. 2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.

En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley de Expropiación, Ley de Firma Electrónica Avanzada, Ley de Uniones de Crédito, Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Ley Federal de Seguridad Privada, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Ley sobre Delitos de Imprenta y Ley General de Partidos Políticos se han dado a la Comisión de Gobernación, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de las siguientes leyes: Federal de las Entidades Paraestatales, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Expropiación, de Firma Electrónica Avanzada, de Uniones de Crédito, del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de Seguridad Privada, General de Bienes Nacionales, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sobre Delitos de Imprenta y General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 7; 52, párrafo segundo; 58, fracción II, y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las entidades paraestatales correspondientes a la Ciudad de México quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 52. ...

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la...

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