Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de la duración del encargo del auditor superior de la Federación., de 29 de Abril de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2999 A-II, jueves 29 de abril de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2999 A-II, jueves 29 de abril de 2010.

Iniciativas Q ue reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue expide Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia Q ue reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte Q ue reforma los artículos 50 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma los artículos 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma el artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Q ue reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VELÁZQUEZ ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Emiliano Velázquez Esquivel, diputado del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 del Reglamento de Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma el noveno párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos como fuente de producción legislativa, representa el ordenamiento jurídico más importante de nuestra historia.

La Constitución preserva el estado de derecho y la justicia en nuestra sociedad. Es el paradigma a seguir por el resto del ordenamiento jurídico y, por ello debe estar en perfecta armonía con el entorno político, económico y social que el país necesita.

La Constitución como norma suprema de toda la Unión, merece respeto total a su articulado y, para ello, la Carta Magna ha instituido un sistema de autodefensa en caso de ser vulnerada y establece que corresponderá al Poder Judicial federal conocer de los procedimientos para su protección y defensa.

Este sistema de defensa a la Constitución es versátil, por un lado existen medios de control constitucional, como son el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio de protección de derechos político-electorales y, por otra parte, están los medios de naturaleza política como la declaratoria de procedencia y el juicio político. Asimismo existe otro de naturaleza neutra, como lo es la defensa de los derechos humanos, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Por eso, en la actualidad los procedimientos que gozan de mayor credibilidad y confianza por el gobernado, son los de naturaleza jurisdiccional como el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, de forma que se otorga a los juzgadores la facultad de tutela o autodefensa de la Constitución.

No debemos olvidar que en el año de 1994, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Poder Judicial federal. Dichas reformas consistieron en las modificaciones sustanciales a la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo se ampliaron los controles respecto a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales , además se creo el órgano denominado "Consejo de la Judicatura Federal" con la finalidad de separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas; establecer mecanismos de control y supervisión de toda la estructura institucional; esto con la finalidad de evitar indeseables vínculos de subordinación y dependencia, producto de la facultad para nombrar y destituir a los jueces y magistrados. Además, se le atribuyó la función de administrar la recién establecida carrera judicial, a través del Instituto de la Judicatura Federal.

Es importante señalar que entre las facultades más importantes del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución, se encuentran la designación, las adscripción, la ratificación, la promoción, la vigilancia y las disciplina de los miembros del Poder Judicial de la federación, salvo aquellas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que son cruciales para la impartición de justicia.

Una sana interpretación del párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a la conclusión de que las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por ende, no procede juicio ni recurso alguno en su contra, salvo loas que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la federación , aquellas en materia laboral y las que se refieran a la designación, adscripción, cambio de adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces. Estas últimas solo podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así se puede afirmar que el Consejo de la Judicatura Federal no posee atribuciones jurisdiccionales, salvo las resoluciones de los conflictos laborales en el Poder Judicial de la federación y sus servidores, con excepciópn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tanto, debe tenerse especial cuidado en la forma, procedimiento y alcance en que son designados, removidos, adscritos o ratificados los jueces de Distrito o magistrados del Poder Judicial de la federación, ya que a ellos esta encomendada de manera primordial la defensa de la Constitución.

Si los juzgadores son los garantes de la Constitución, el proceso de selección, designación, remoción, adscripción o ratificación debe ajustarse, en principio, a la propia norma suprema, pues de ella emana el poder para defenderla mediante las resoluciones judiciales que se dicten.

Por eso, consideramos sano como autoridades que aplican la ley, también como cualquier gobernado en nuestro país, tienen derecho al pleno goce de las garantías individuales consignadas en la Constitución.

En este orden de ideas, no se puede concebirse un sistema de defensa constitucional en donde el máximo tribunal, como interprete de la Constitución, no le otorgue garantías individuales a los juzgadores para impugnar cuestiones de inconstitucionalidad respecto a la designación, adscripción, cambio de adscripción, ratificación y remoción; pues de seguir en éstos términos como se encuentra el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución vigente, se dejaría al propio juzgador en estado de indefensión.

Por tanto, si el juzgador es el encargado...

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