Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 18 de diciembre de 2008.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 551

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
ARTICULO 1° Esta Ley es de observancia general para el Estado y los municipios de San Luis Potosí; sus disposiciones son de orden público e interés social; y tienen por objeto:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)

  1. Fomentar y promover la lectura, así como la comprensión de textos;

  2. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, y facilitar su acceso a toda la población;

  3. Distribuir y coordinar entre los gobiernos municipales y el Gobierno Federal, las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro;

  4. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia, y

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)

  5. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de San Luis Potosí, en materia de fomento y promoción de la lectura, así como la comprensión de textos; con especial atención en las zonas rurales e indígenas.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)

ARTICULO 2° Dado que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra nuestra Constitución, esta Ley pretende elevar el fomento y promoción de la lectura, así como la comprensión de textos en San Luis Potosí, como método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo potosino.
ARTICULO 3° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Edición: proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos, para ofrecerlo después de su producción al lector;

  2. Editor: persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través de terceros su elaboración;

  3. Distribución: actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado;

  4. Distribuidor: persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas;

  5. Libro: toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente;

  6. Libro mexicano: toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano;

  7. Sistema educativo estatal: constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga reconocimiento, o autonomía, en su caso;

  8. Bibliotecas escolares, y de aula: acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)

  9. Salas de lectura: espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos; así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)

  10. Autor: persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos, establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos, y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)

  11. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del mismo, en los términos de las normas administrativas aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2019)

ARTICULO 4° Consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autonomía de imprenta garantiza que es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia

Ninguna autoridad estatal o municipal puede por vías o medios directos o indirectos, prohibir, restringir, ni obstaculizar, la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros.

Capítulo II Artículos 5 a 8

Actividades Relacionadas de Fomento a la Lectura y al Libro

ARTICULO 5° Corresponde a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en coordinación con los organismos competentes de los ayuntamientos de la Entidad, realizar el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro, a través de los siguientes medios:
  1. Propiciar la creación, fortalecimiento y actualización de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, media y superior, que incluyan literatura de autores potosinos, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia;

  2. Emprender campañas educativas e informativas, permanentes y periódicas, a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social;

  3. Establecer un sistema de estímulos para...

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